Auto Supremo AS/0783/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Si bien este motivo, conforme al Auto Supremo 095/2018 de 26 de febrero ha sido


III.1.Con relación a la carencia de debida fundamentación del Auto de Vista con relación a todos los motivos planteados por el recurrente en su recurso de apelación restringida.

Si bien este motivo, conforme al Auto Supremo 095/2018 de 26 de febrero ha sido declarado admisible en aplicación de criterios de flexibilización, de un análisis de la apelación restringida de fs. 179 a 187, resulta que el recurrente denunció los siguientes defectos en la Sentencia: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea calificación de los hechos –tipicidad- con relación al art. 250 del CP, al no haberse valorado los elementos de convicción vinculados a determinar el presupuesto abandono sin prestar asistencia como elemento normativo del tipo penal; b) Aplicación errónea del art. 250 del CP respecto al quantum de la pena, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP, incurriendo en el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, además de constituir defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo adjetivo penal; c) Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor otorgado a los elementos de prueba incorporados al juicio, inobservando el art. 124 del CPP, e incurriendo en el defecto de la Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, además de constituir defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo adjetivo penal; y, d) Insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia; en cuanto a la imposición de la pena, inobservando el art. 124 del CPP, incurriendo en el defecto de la Sentencia, previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, además de constituir defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo adjetivo penal