Auto Supremo AS/0783/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Señala que, en el acápite V


Señala que, en el acápite V.B referido a la apreciación conjunta de la prueba, el a quo de manera general mencionó las literales MP-D-1 y la MP-D-3 a la MP-D-16, VB-D-1 a la VB-D-4, vinculándolas con las testificales de cargo y con las de descargo, señalando que hubiesen sido esenciales para determinar la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo; más tarde afirmó que, precisamente para justificar la existencia del hecho el A quo realizó un resumen de las declaraciones de los testigos de cargo Catalina Mamani Oscori, Justina Gutiérrez Huanca, Meñania Beltrán Gutiérrez de Colque, María Isabel Quispe Calizaya, Jhovana Beltrán Gutiérrez y Mary Beltrán Gutiérrez, sin otorgarles valor probatorio vinculando a la sana crítica, advirtiendo que respecto a las atestaciones de descargo de Alejandro Apaza Cabezas, David Choquecallata Villca y Susana Colque Flores, el A quo se limitó a establecer su identidad y afirmar que sus declaraciones fueron coincidentes con el contenido de las documentales de cargo, sin que exista un resumen de las mismas, figurando en la Sentencia como mención corroborativa de otros elementos de prueba; asimismo, afirma que si el A quo consideró coincidente la declaración de David Choquecallata Villca –hermano del acusado- debió explicar racionalmente por qué resulta pertinente para determinar la existencia del hecho, cuando por el contrario el testigo habría acreditado que no hubo un abandono, contradiciendo más bien las declaraciones de las hermanas de la presunta víctima. En este punto también extraña que no se hubiese valorado la literal codificada como MP-D-2 ofrecida por el Ministerio Público