El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia
El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia de lo previsto en los arts. 124 con relación al 370 inc. 5) del CPP, que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; en consecuencia, se tiene que no obstante de la carencia de la fundamentación del Auto de Vista en su integridad se denunció en su recurso de apelación restringida la adecuada fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor otorgado a los medios de prueba; es decir, la aplicación de la reglas de la sana crítica para la valoración de la prueba en un proceso penal trae aparejada la necesidad de fundamentación de la Sentencia, los hechos y el derecho. De ahí que, las decisiones basadas en valoración de la prueba que no generan un convencimiento cierto en sede de Sentencia y permiten llegar a más de una conclusión acerca de cómo afectan el principio de razón suficiente; y por otro, lado carecen de una debida fundamentación, pues nada acontece en el plano fáctico sin una razón lógica que la explique; y por ello, no es posible arribar a la conclusión de una culpabilidad sobre un determinado ilícito si la Sentencia no ejercitó un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso penal en el juicio oral; en consecuencia, el Auto de Vista se limitó a realizar una transcripción de los argumentos del recurso de apelación restringida para luego agregar que la Sentencia contaría con una debida fundamentación y para ello el Auto de Vista realiza una transcripción de la decisión final consignando en su contenido los mismos argumentos de la Sentencia como ser, señalar los códigos de la pruebas, la lista de testigos de cargo de descargo; sin embargo, al igual que la Sentencia no describe la postulación realizada por este motivo en apelación restringida, tampoco estableció que la Sentencia haya realizado una valoración individualizada de la prueba documental como testifical otorgándoles valor individualizado a cada una de las pruebas; en consecuencia, el Auto de Vista incurrió en las mismas deficiencias de la Sentencia, por lo que se advierte que no se estableció con precisión y alcance indubitable (Convicción) la relación entre los elementos de convicción, los elementos del tipo penal y la vinculación con la participación del imputado, para declararlo indubitablemente autor o partícipe de un hecho; por lo que no se advierte la debida fundamentación en el Auto de Vista impugnado, lo que genera la vulneración de los arts. 115.II, 117.II y 119 de la CPE. Al respecto, señala que el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista al pronunciarse respecto de este motivo no lo hizo con la debida fundamentación y la doctrina legal establecería de los precedentes invocados afirman que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas y de no estar, las mismas serían vulneradoras del derecho al debido proceso y al derecho fundamental de la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 95/2015-RA de 26 de febrero,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, provocando inobservancia
- Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231
- El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 095/2018-RA de 26 de febrero, este Alto Tribunal de Justicia admitió el
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 27/2016 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Bernardino Choquecallata Villca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- Al no haberse considerado estos aspectos, el apelante reputa de insuficientes los argumentos del A
- Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor otorgado a los elementos de prueba incorporados
- Señala que, en el acápite V
- Por otra parte aseguró que, todas las documentales incorporadas a juicio, incluyendo la ACH-D-2 y
- Insuficiente fundamentación fáctica, probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia en cuanto a la imposición
- Advierte que, no existe análisis o fundamentación alguna que permita inferir que el A quo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala
- Respecto a la supuesta aplicación errónea del art
- En el caso de la denuncia de insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto al valor
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado: 1) No
- Siendo los precedentes jurisprudenciales invocados y considerados contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos
- Si bien este motivo, conforme al Auto Supremo 095/2018 de 26 de febrero ha sido
- “DOCTRINA LEGAL
- Asimismo, invoca el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Que la parte final del Art
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Efectuadas estas precisiones, corresponde analizar, en qué medida, el Auto de Vista impugnado ha considerado
- Al respecto, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, estableció que el Considerando VI
- Si se tiene en cuenta que, un juicio de tipicidad es el ejercicio intelectivo por
- En el caso concreto, la modalidad elegida por Jhovanna Beltrán Gutiérrez fue el de Infanticidio,
- III
- En este motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido por la Sala Penal del
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1ro
- Auto Supremo 214 de 28 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- De una revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que luego de identificar el
- Al respecto, la Sentencia en su acápite V
- En este último motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalidó una
- Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ‘La pena es un mal que el juez penal inflige al
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Al respecto el Auto de Vista contrastado establece que, al ser este motivo similar al
- Por su parte, la Sentencia en su acápite VI
- La pena, desde un enfoque constitucional y de los derechos humanos no es un fin
- Doctrinalmente, existen tres etapas en la individualización de la pena: La legal, la judicial y
- “a) La personalidad del autor, el cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
