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Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 491 a 494 vta., interpuesto por Claudia Virginia Villarroel de Pericón, en representación legal de la Universidad Privada Franz Tamayo S.A., argumentando en síntesis lo siguiente:
1. Acusó que el Tribunal Ad quem realizó la aplicación indebida del art. 4 inc. b) del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que los sucesivos contratos a plazo fijo suscritos con el demandante responden única y exclusivamente al imperio de la realidad, a la existencia de un calendario académico de la UNIFRANZ S.A., y a la verdad del trabajo efectivo que debe desempeñar el docente, sin que exista el mínimo atisbo de fraude, demostrándose que el docente trabajó en los periodos establecidos en el contrato, sin que exista ocultación o explotación que permita la activación de este principio procesal. Agregó que los contratos son sucesivos y fijos por imposición de la realidad de la actividad universitaria y no así al fraude, aplicando indebidamente el principio de la continuidad de la relación laboral; principio que no está destinado a obligar al empleador a mantener inútilmente al trabajador en la fuente laboral, aunque no lo necesite, sino priorizar su contratación mientras subsistan las actividades para lo que fue contratado, así se demostró por los contratos suscritos con el actor
1. Acusó que el Tribunal Ad quem realizó la aplicación indebida del art. 4 inc. b) del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que los sucesivos contratos a plazo fijo suscritos con el demandante responden única y exclusivamente al imperio de la realidad, a la existencia de un calendario académico de la UNIFRANZ S.A., y a la verdad del trabajo efectivo que debe desempeñar el docente, sin que exista el mínimo atisbo de fraude, demostrándose que el docente trabajó en los periodos establecidos en el contrato, sin que exista ocultación o explotación que permita la activación de este principio procesal. Agregó que los contratos son sucesivos y fijos por imposición de la realidad de la actividad universitaria y no así al fraude, aplicando indebidamente el principio de la continuidad de la relación laboral; principio que no está destinado a obligar al empleador a mantener inútilmente al trabajador en la fuente laboral, aunque no lo necesite, sino priorizar su contratación mientras subsistan las actividades para lo que fue contratado, así se demostró por los contratos suscritos con el actor
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
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- Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
- Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
- Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
- En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
- Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
- Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
