Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito los mismos de las gestiones 2003 al 2007, correspondiendo únicamente su pago desde la gestión 2008 al 2013, oponiendo la excepción perentoria de prescripción del aguinaldo y del bono de antigüedad, de conformidad a lo previsto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
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- Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
- Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
- Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
- En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
- Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
- Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
