Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie, de la revisión de obrados, se establece que el actor interpuso la demanda solicitando el pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio y el pago de derechos sociales aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, por el ejercicio de labores comprendido desde el 16 de mayo de 2003, hasta el 20 de diciembre de 2013; en ese sentido, como bien refiere la institución recurrente, el pago del aguinaldo y bono de antigüedad ya prescribieron desde el 16 de mayo de 2003, fecha de inicio de ingreso del trabajador, hasta el 7 de febrero de 2007, tomando en cuenta el plazo de prescripción establecido por la normativa referida precedentemente y los dos años previo a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- 3
- 4
- 5
- 7
- Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
- Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
- Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
- En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
- Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
- Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
