Auto Supremo AS/0618/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y

En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y aguinaldo, cabe señalar previamente que, conforme lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE, vigente desde el 9 de febrero de 2009: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, es decir, que por mandato de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, tal cual instituye el parágrafo II de su art. 410, la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, empero al existir contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales como lo señalado por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, debe darse aplicación preferente a los establecido por la Constitución Política del Estado; siendo necesario aclarar que sólo en el caso de que el cómputo de los 2 años se haya producido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, es aplicable lo dispuesto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, guardando de tal forma una coherencia con lo establecido por el art. 123 de la CPE, en cuanto a la retroactividad de la ley