I.1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 618/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 492/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 491 a 494 vta., interpuesto por la Universidad Privada Franz Tamayo S.A. – UNIFRANZ S.A., representada legalmente por Claudia Virginia Villarroel de Pericón, impugnando el Auto de Vista Nº 063/2018 de 8 de mayo, de fs. 480 a 488 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Gilberto Rojas Jiménez contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fs. 498 a 500, el auto cursante a fs. 501 que concedió el recurso; el Auto Nº 504/2018-A de 18 de diciembre de 2018, de fs. 504 y vta., que declaró admisible la casación, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 618/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 492/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 491 a 494 vta., interpuesto por la Universidad Privada Franz Tamayo S.A. – UNIFRANZ S.A., representada legalmente por Claudia Virginia Villarroel de Pericón, impugnando el Auto de Vista Nº 063/2018 de 8 de mayo, de fs. 480 a 488 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Gilberto Rojas Jiménez contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fs. 498 a 500, el auto cursante a fs. 501 que concedió el recurso; el Auto Nº 504/2018-A de 18 de diciembre de 2018, de fs. 504 y vta., que declaró admisible la casación, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- 3
- 4
- 5
- 7
- Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
- Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
- Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
- En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
- Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
- Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
