Mediante memorial de fs
Mediante memorial de fs. 498 a 500, el actor contestando el recurso manifiesta en síntesis lo siguiente:
Refirió que el recurso no es claro y no cumple con los requisitos de admisibilidad para su tramitación, ya que no dio cumplimiento a los dispuestos por los arts. 210, 211 del Código Procesal del Trabajo y 274 num. 2) y 3) de la Ley N° 439; ya que no precisó si el recurso que se intenta es en el fondo o en la forma o en ambos; ni tampoco hace una relación fundamentada de la violación a normas vulneradas, no señala qué normas fueron infringidas o violadas o erróneamente interpretadas, aspectos que inviabilizan el recurso de casación, y la falta de esta formalidad no abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo declararse improcedente el recurso interpuesto
Refirió que el recurso no es claro y no cumple con los requisitos de admisibilidad para su tramitación, ya que no dio cumplimiento a los dispuestos por los arts. 210, 211 del Código Procesal del Trabajo y 274 num. 2) y 3) de la Ley N° 439; ya que no precisó si el recurso que se intenta es en el fondo o en la forma o en ambos; ni tampoco hace una relación fundamentada de la violación a normas vulneradas, no señala qué normas fueron infringidas o violadas o erróneamente interpretadas, aspectos que inviabilizan el recurso de casación, y la falta de esta formalidad no abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo declararse improcedente el recurso interpuesto
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- 3
- 4
- 5
- 7
- Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
- Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
- Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
- En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
- Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
- Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
