Auto Supremo AS/0618/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de

Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley” (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Ed Buenos Aires Astrea, Pág. 256); por lo que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al merecedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro que son dos son los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) El transcurso del término legal establecido y, b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo. En ese contexto, la legislación laboral, regula el instituto de la prescripción en el art. 120 de la LGT, determinando que: “las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido ellas”; a su vez, el art. 163 del Decreto Reglamentario de la LGT, establece que: “las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron”, normas aún vigentes, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al régimen constitucional vigente