Interpuesto el recurso de apelación de fs
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 456 a 460, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 063/2018 de 8 de mayo, que revocó la sentencia apelada de 26 de junio de 2015, declarando probada en parte la demanda disponiendo el pago de indemnización, desahucio, aguinaldo correspondiente a las gestiones del 2003 al 2013, segundo aguinaldo “esfuerzo por Bolivia”, bono de antigüedad y multa del 30%, e improbada en cuanto al pago de horas nocturnas, conminando que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 45.722,33, monto que en ejecución de sentencia se aplicará la actualización más la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28669 de 1 de mayo de 2006
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
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- Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
- Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
- Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
- En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
- Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
- Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
