Auto Supremo AS/0618/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa

Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se acuse y demuestre la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de la norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto; actividad valorativa que en la especie no es cuestionada por la recurrente. Por lo anotado, y dado que la entidad recurrente no se refiere a la valoración probatoria, se entiende que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes para llegar a la conclusión de la existencia de una relación laboral, formando así libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes