Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se acuse y demuestre la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de la norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto; actividad valorativa que en la especie no es cuestionada por la recurrente. Por lo anotado, y dado que la entidad recurrente no se refiere a la valoración probatoria, se entiende que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes para llegar a la conclusión de la existencia de una relación laboral, formando así libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
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- Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
- Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
- Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
- En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
- Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
- Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
