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5. Arguye que se aplicó indebidamente el art. 1 del Decreto Supremo N° 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que la concurrencia de los requisitos para la existencia de una relación laboral, tales como la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; la prestación de trabajo por cuenta ajena, y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, deben analizarse de acuerdo a su naturaleza de la labor a prestarse. En el presente caso el demandante como profesional independiente siempre tiene un porcentaje de dependencia y subordinación respecto de su cliente, ya que no puede elegir cuándo y de qué manera brindar sus servicios, sujetarse a un horario, y por un periodo académico, por lo que el supuesto de la relación de dependencia y subordinación no concurre significativamente, por lo que no tiene la capacidad como para determinar la existencia de relación laboral. Sobre la prestación de trabajo por cuenta ajena, de igual manera es mínima, ya que lo hace en interés del cliente y por interés propio, pero no significa que automáticamente deba ser considerado como requisito esencial de una relación laboral. Y respecto a la percepción de remuneración, de la misma manera, todo profesional que presta un servicio percibe una remuneración, sea en pago único, en cuotas, o a la conclusión del servicio; siendo en este caso mensual, relacionada a la forma de pago de la colegiatura de los estudiantes, y de acuerdo a las horas efectivas de clases impartidas; sin embargo, esta modalidad de pago no demuestra la existencia de una relación eminentemente laboral, por lo que el Auto de Vista no aplicó correctamente las normas citadas, distorsionando el espíritu de la norma
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
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- Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
- Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
- Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
- En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
- Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
- Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
