En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
De lo señalado, se infiere entonces que los alegatos de la entidad recurrente respecto a la acusación de la prescripción de los derechos laborales del aguinaldo y bono de antigüedad; es evidente, toda vez que, el cálculo efectuado por el tribunal ad quem, no tomaron en cuenta el plazo de la prescripción de los referidos derechos. Por lo señalado, en este punto en concreto, el cálculo realizado por el Tribunal de Alzada respecto al pago del aguinaldo y el bono de antigüedad no aplicó correctamente lo establecido en el art. 120 de la LGT y art. 163 de su Decreto Reglamentario, siendo en consecuencia evidente la infracción acusada respecto a la vulneración de las referidas disposiciones legales, ya que si bien al presente no están vigentes y se encuentran fuera del ordenamiento jurídico laboral, por haberse puesto en vigencia la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, que interrumpió la prescripción a partir de su vigencia, no es menos evidente que dos años antes de su entrada en vigencia, aún es aplicable el instituto de la prescripción establecida en la normativa laboral anteriormente descrita, correspondiendo para el caso de autos declarar probada la excepción perentoria de prescripción del aguinaldo y bono de antigüedad de los periodos comprendidos del 16 de mayo de 2003 al 7 de febrero de 2007, en razón a la prescripción producida.
En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo establecido en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo establecido en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- I.2. Motivos del recurso de casación
- 1
- 3
- 4
- 5
- 7
- Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
- I.2.1. Petitorio
- Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
- I.3 Respuesta al recurso de casación
- Mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
- Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
- Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
- En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
- Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
- Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
