Auto Supremo AS/0618/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo

De lo señalado, se infiere entonces que los alegatos de la entidad recurrente respecto a la acusación de la prescripción de los derechos laborales del aguinaldo y bono de antigüedad; es evidente, toda vez que, el cálculo efectuado por el tribunal ad quem, no tomaron en cuenta el plazo de la prescripción de los referidos derechos. Por lo señalado, en este punto en concreto, el cálculo realizado por el Tribunal de Alzada respecto al pago del aguinaldo y el bono de antigüedad no aplicó correctamente lo establecido en el art. 120 de la LGT y art. 163 de su Decreto Reglamentario, siendo en consecuencia evidente la infracción acusada respecto a la vulneración de las referidas disposiciones legales, ya que si bien al presente no están vigentes y se encuentran fuera del ordenamiento jurídico laboral, por haberse puesto en vigencia la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, que interrumpió la prescripción a partir de su vigencia, no es menos evidente que dos años antes de su entrada en vigencia, aún es aplicable el instituto de la prescripción establecida en la normativa laboral anteriormente descrita, correspondiendo para el caso de autos declarar probada la excepción perentoria de prescripción del aguinaldo y bono de antigüedad de los periodos comprendidos del 16 de mayo de 2003 al 7 de febrero de 2007, en razón a la prescripción producida.
En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo establecido en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo