Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0618/2019
Fecha: 22-Oct-2019
I.2.1. Petitorio
I.2.1. Petitorio
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I.1. Antecedentes del proceso
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I.1.1. Sentencia
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I.1.2. Auto de Vista
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Interpuesto el recurso de apelación de fs
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I.2. Motivos del recurso de casación
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Señala que, de igual manera respecto al aguinaldo, no corresponde su pago, por haber prescrito
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I.2.1. Petitorio
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Concluyó solicitando que este Tribunal CASE el Auto de Vista recurrido, declarando la inexistencia de
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I.3 Respuesta al recurso de casación
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Mediante memorial de fs
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CONSIDERANDO II
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Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
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En ese mérito, el Auto de Vista recurrido realizó un examen de los contratos adjuntos
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Adicionalmente corresponde señalar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
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Sobre la aplicación indebida de la Ley N° 22 de 26 octubre de 1949, respecto
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Respecto a la violación del Decreto Supremo N° 17288 de 18 de marzo de 1980,
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En relación a la prescripción de los derechos sociales relativos al bono de antigüedad y
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Por lo anotado corresponde definir también a la prescripción liberatoria como: “la extinción de
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Realizada dicha conceptualización sobre el alcance de la prescripción en materia laboral, en la especie,
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En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas, corresponde aplicar lo
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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