Finalmente, con relación al punto III
En el acápite III.2.4, si bien consideró que los delitos dolosos cometidos eran Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Estafa; sin embargo, cuando asumió que la disposición patrimonial provocada por los reos rematados era de $us 23.000.- y Bs 1200.- solo se refirió al delito de Estafa, cuando dicha cifra no podía ser valorada en abstracto sino tomando en cuenta su valor adquisitivo, por lo tanto, no podía considerarse como una mera disposición patrimonial de $us 23.000.- sino el objeto del desplazamiento patrimonial que era la compra de un terreno, por lo tanto el daño civil emergente debía calificarse no en razón del precio pagado sino de la transferencia que representó ese precio, por ello cuando el Auto de Vista establece alegremente que la disposición patrimonial fue de $us 23.000.- y Bs 1200.- la suma es incompleta, ilegal, deshonesta contraria a la verdad material, lógica y sana crítica, en cuyo mérito la determinación de la responsabilidad civil debe tomarse en cuenta el valor actual del inmueble y no los dineros que han perdido su valor adquisitivo por el paso del tiempo.
En el acápite III.2.4., se refirió al lucro cesante, señalando que este es una consecuencia directa e inmediata del hecho, sus efectos responden al momento del hecho o de inmediatamente cometido el mismo, teniendo relación con las ganancias que la persona no percibió debido al ilícito a futuro. La valoración legal del art. 994 del CC, no se aplicó dentro de un margen de legalidad y razonabilidad puesto que como se señaló no se trata de la suma de $us 23.000.- sino de la finalidad contractual de esos dineros, que en el caso era la compra venta de un lote de terreno de 922 m2 en la Chimba de Cochabamba, siendo la consecuencia inmediata del delito la privación de las ganancias que debía obtener con el lote durante todo este tiempo. En consecuencia, el lucro cesante no son solamente los intereses legales de los dineros sino lo que se ha dejado de percibir con el lote comprado y que se ha tenido que restituir a sus verdaderos propietarios, sin que los reos le hubieran restituido los dineros que invirtió de inmediato en la adquisición de otro lote.
Finalmente, con relación al punto III.2.5., ingresó en un embrollo al afirmar sin justificativo alguno que el daño patrimonial son solo los dineros entregados a Stambuk y por ende esa sería la disminución patrimonial auténtica ocasionada por el delito; si eso fuese así, con esos dineros debía poder adquirir el mismo lote en la actualidad, por lo que el razonamiento del Auto de Vista es restrictivo de garantías, principios y derechos constitucionales y no considera que el derecho no es estático y que las consecuencias del delito referentes al daño civil debe considerarse no solamente el momento del hecho sino todas las circunstancias del mismo; por lo que en el caso, debió valorarse que no se trata solamente de una Estafa sino primordialmente de falsedades que llevaron a la estafa de la supuesta compra venta de un terreno, esa es la realidad, y en base a ello el daño civil debía ser calificado no por los dineros que entregó sino por la falta del lote de terreno en su patrimonio. Al efecto citó la jurisprudencia sobre daños y perjuicios contenida en los AASS 19372015, 199/2015L de 20 de marzo y 215 de 30 de marzo de 2015; sobre daño emergente y lucro cesante AS 87/2015 de 1 de julio; sobre verdad material los AASS 131/2016, 225/2015
- Por memoriales presentados el 29 y 31 de mayo del año en curso, Emma Emilia
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por
- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
- Contra la citada resolución, Emma Emilia Pérez Arias (fs
- Respecto del Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 y su complementario de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- La recurrente denunció que luego de haberse ejecutoriado la Sentencia y haberse sancionado la responsabilidad
- Finalmente, con relación al punto III
- Concluye que el Auto de Vista al confirmar la calificación de daño civil en la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino
- El recurrente alude en casación que el Auto de Vista es injusto, porque confirma una
- Alega que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,
- La demanda de calificación de responsabilidad civil constituye otro proceso, es una causa nueva en
- Pide se declare admisible el recurso y saliendo por los fueros de la legalidad, principio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- La demanda de responsabilidad civil interpuesta por Emma Emilia Pérez Arias, fue resuelta por el
- Estableciendo los intereses y el tiempo transcurrido, aclaró que los cálculos constituyen simplemente los gastos
- II.2. De las Apelaciones planteadas
- II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
- Expresó como fundamento la valoración de la prueba, pues la Sentencia apelada en su CONSIDERANDO
- Valorar que los dineros han sido ahorrados, es absurdo, considerando que éstos son inactivos y
- La extensión de la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del ofendido, que
- II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
- Alega, que el juzgador ha emitido Sentencia, sin tener aptitud legal para ello, debido a
- El superado y extinto procedimiento penal, no es aplicable al caso en análisis; toda vez,
- Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido conforme al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 22 de mayo de 2019 (fs
- b
- En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
- Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis, fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
- Los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo de los ocho días, previsto por
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente se concluye que, a efectos de la procedencia
- En la legislación boliviana la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal que está reconocida
- Por otra parte, el CC en su art
- En el caso presente, dada la tradición legal y teniendo en cuenta que, se trata
- III.3. El resarcimiento por el hecho ilícito. Los daños y perjuicios
- Como claramente dispone el art
- El lucro cesante, es parte de la indemnización de daños y perjuicios junto al daño
- En consecuencia, puede haber daño emergente futuro, como por ejemplo el coste de reparaciones futuras
- ARTÍCULO 344. (RESARCIMIENTO DEL DAÑO)
- ARTÍCULO 345. (DAÑO PREVISTO)
- ARTÍCULO 346. (DAÑOS INMEDIATOS Y DIRECTOS)
- ARTÍCULO 984. (RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO)
- ARTÍCULO 994. (RESARCIMIENTO)
- ARTÍCULO 87º.- (RESPONSABILIDAD CIVIL)
- Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de
- ARTÍCULO 88º.- (PREFERENCIA)
- La responsabilidad civil será preferente al pago de la multa y a cualquier otra obligación
- ARTICULO 89º.- (EXENCION DE RESPONSABILIDAD)
- En los casos en que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad
- ARTICULO 90º.- (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCION)
- Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención
- ARTÍCULO 91º.- (EXTENSION)
- 1
- 2. La reparación del daño causado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Recurso de casación interpuesto por Pablo Eduardo Stambuck
- Reclamó la falta de competencia y la caducidad para presentación de la demanda de responsabilidad
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que en cuanto a la aplicación de la norma
- III.5.2. Recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- Una primera aclaración necesaria es que en la tramitación de la responsabilidad civil, se han
- Ya en el fondo del reclamo, como preámbulo debe tenerse en cuenta que el proceso
- En ese contexto, para el trámite de la responsabilidad civil se aplicó tanto la previsión
- Respecto a la aplicación del art
- El art
- Por consiguiente, en el caso, como efecto de los ilícitos cometidos, no existió la contraprestación
- En mérito a esos parámetros legales y la prueba producida en el curso del proceso,
- Sin embargo, conforme a lo señalado debe aclararse que la previsión contenida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
