Al respecto, debe tenerse en cuenta que en cuanto a la aplicación de la norma
Al respecto, debe tenerse en cuenta que en cuanto a la aplicación de la norma procesal penal aplicable al caso, ya se ha pronunciado el AS 907/2018-RRC de 4 de octubre, que anuló obrados hasta el Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 y su Auto Complementario de 10 de abril de 2018, disponiendo que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución debidamente fundamentada y con base en el régimen legal aplicable al caso concreto, de acuerdo a lo establecido en dicho Auto Supremo, previo sorteo sin espera de turno, señalando en lo más trascendental:
“Consiguientemente, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una prudente fundamentación, porque invoca normas procesales vigentes en la Ley Nº 1970, cuando muy bien se tiene establecido que por aplicación de las Deposiciones Transitorias Primera y Tercera de la Ley Nº 1970, las causas tramitadas por el Código de Procedimiento Penal anterior de 1972, se regirán al trámite de este último, por lo que correspondía aplicar por parte del Tribunal de alzada, indefectible e inexcusablemente las normas procesales del antiguo procedimiento penal; es decir, las previsiones de los arts. 4 y 69 con las facultades previstas por los arts. 289 y 290 del antiguo CPP de 1972; en virtud a la observancia y cumplimiento del principio de legalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme prevé el art. 115 de la actual Constitución Política del Estado, también regulados por los arts. 14, 16 par. IV; 34 y 35 de la anterior Constitución Política del Estado, debiéndose establecer que, si bien el proceso de calificación de responsabilidad civil ha sido iniciado en la gestión 2013; empero, conforme se ha establecido por el art. 4 del procedimiento penal de 1972, de toda comisión delictiva, emergen dos tipos de acciones: una penal y otra civil; la primera para la persecución del delito y la segunda para la reparación de los daños, estableciéndose claramente la conexitud entre la acción penal y la acción civil; que no pueden ser consideradas de manera independiente y juzgadas bajo diferentes normas procesales, sino más bien vinculadas y bajo la misma normativa que fundó la primera, porque la una deriva de la otra; es decir, que ante una acción penal probada, sancionada y ejecutoriada, de acuerdo a lo que previene el art. 242 del CPP antiguo, en su numeral 9, establece que en Sentencia se impondrán las costas y la responsabilidad civil; y en una correcta interpretación, la acción civil es accesoria a la sanción penal, porque forma parte de la responsabilidad del imputado; considerándose por ello, que la acción civil no puede ser tramitada alejada de los fundamentos y base legal que ha merecido la sanción en la acción penal, debiendo ser tramitada bajo la misma legislación que ha establecido la responsabilidad y la pena del condenado; de donde emerge la acción civil, tal como se ha sustanciado en el caso de autos con la emisión de la Sentencia que calificó la responsabilidad civil bajo las formas procesales del procedimiento penal de 1972, a lo que el Tribunal de alzada no podía abstraerse al momento de resolver ambas apelaciones, por lo que debió fundar el Auto de Vista en la Ley anterior.”
Conforme a dicho entendimiento y en aplicación del CPP72, según dispone su art. 327, una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria el ofendido y, en su caso, el actor civil o simplemente damnificado, o el fiscal, pedirán al que hubiera pronunciado el fallo, proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil; mandato legal que, en el caso fue observado adecuadamente; pues fue el juez liquidador, quien asumió conocimiento del trámite de responsabilidad civil, otra parte, tampoco es posible declarar la caducidad pues esta figura no estaba prevista en las normas del CPP72, por lo que los reclamos del recurrente no tienen mérito, al no tener asidero legal
- Por memoriales presentados el 29 y 31 de mayo del año en curso, Emma Emilia
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por
- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
- Contra la citada resolución, Emma Emilia Pérez Arias (fs
- Respecto del Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 y su complementario de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- La recurrente denunció que luego de haberse ejecutoriado la Sentencia y haberse sancionado la responsabilidad
- Finalmente, con relación al punto III
- Concluye que el Auto de Vista al confirmar la calificación de daño civil en la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino
- El recurrente alude en casación que el Auto de Vista es injusto, porque confirma una
- Alega que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,
- La demanda de calificación de responsabilidad civil constituye otro proceso, es una causa nueva en
- Pide se declare admisible el recurso y saliendo por los fueros de la legalidad, principio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- La demanda de responsabilidad civil interpuesta por Emma Emilia Pérez Arias, fue resuelta por el
- Estableciendo los intereses y el tiempo transcurrido, aclaró que los cálculos constituyen simplemente los gastos
- II.2. De las Apelaciones planteadas
- II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
- Expresó como fundamento la valoración de la prueba, pues la Sentencia apelada en su CONSIDERANDO
- Valorar que los dineros han sido ahorrados, es absurdo, considerando que éstos son inactivos y
- La extensión de la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del ofendido, que
- II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
- Alega, que el juzgador ha emitido Sentencia, sin tener aptitud legal para ello, debido a
- El superado y extinto procedimiento penal, no es aplicable al caso en análisis; toda vez,
- Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido conforme al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 22 de mayo de 2019 (fs
- b
- En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
- Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis, fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
- Los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo de los ocho días, previsto por
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente se concluye que, a efectos de la procedencia
- En la legislación boliviana la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal que está reconocida
- Por otra parte, el CC en su art
- En el caso presente, dada la tradición legal y teniendo en cuenta que, se trata
- III.3. El resarcimiento por el hecho ilícito. Los daños y perjuicios
- Como claramente dispone el art
- El lucro cesante, es parte de la indemnización de daños y perjuicios junto al daño
- En consecuencia, puede haber daño emergente futuro, como por ejemplo el coste de reparaciones futuras
- ARTÍCULO 344. (RESARCIMIENTO DEL DAÑO)
- ARTÍCULO 345. (DAÑO PREVISTO)
- ARTÍCULO 346. (DAÑOS INMEDIATOS Y DIRECTOS)
- ARTÍCULO 984. (RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO)
- ARTÍCULO 994. (RESARCIMIENTO)
- ARTÍCULO 87º.- (RESPONSABILIDAD CIVIL)
- Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de
- ARTÍCULO 88º.- (PREFERENCIA)
- La responsabilidad civil será preferente al pago de la multa y a cualquier otra obligación
- ARTICULO 89º.- (EXENCION DE RESPONSABILIDAD)
- En los casos en que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad
- ARTICULO 90º.- (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCION)
- Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención
- ARTÍCULO 91º.- (EXTENSION)
- 1
- 2. La reparación del daño causado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Recurso de casación interpuesto por Pablo Eduardo Stambuck
- Reclamó la falta de competencia y la caducidad para presentación de la demanda de responsabilidad
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que en cuanto a la aplicación de la norma
- III.5.2. Recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- Una primera aclaración necesaria es que en la tramitación de la responsabilidad civil, se han
- Ya en el fondo del reclamo, como preámbulo debe tenerse en cuenta que el proceso
- En ese contexto, para el trámite de la responsabilidad civil se aplicó tanto la previsión
- Respecto a la aplicación del art
- El art
- Por consiguiente, en el caso, como efecto de los ilícitos cometidos, no existió la contraprestación
- En mérito a esos parámetros legales y la prueba producida en el curso del proceso,
- Sin embargo, conforme a lo señalado debe aclararse que la previsión contenida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
