Auto Supremo AS/0866/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

La demanda de calificación de responsabilidad civil constituye otro proceso, es una causa nueva en


La demanda de calificación de responsabilidad civil constituye otro proceso, es una causa nueva en la que el Juez Tercero de Partido en lo Civil ya no tenía competencia; ahora bien, aun el supuesto –no consentido menos aceptado- de que tenga competencia, el derecho de la demandante habría precluido por mandato del art. 388 de la Ley Nº 1970, aplicable por el art. 123 de la CPE que señala, que la acción para demandar la reparación o indemnización del daño por medio de este procedimiento especial caduca a los dos años de ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad, es decir que, en el caso el derecho para reclamar daños civiles precluyó por voluntad de Emma E. Pérez, puesto que el AS 220 (que declara la ejecutoria de la sentencia y tiene carácter de cosa juzgada formal y material) es de 5 de septiembre de 2011 y la demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2013, es decir, a los dos años, tres meses y once días. El deleznable argumento del Auto de Vista pretende anteponer una norma inferior, en este caso las disposiciones finales de la Ley 1970 frente al mandato superior de la CPE que en su art. 13 señala que los derechos reconocidos por la CPE son inviolables, universales, independientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. En materia penal sustantiva, adjetiva, de reparación de daño o ejecución penal debe aplicarse siempre la interpretación más favorable al imputado. No es posible que en el caso tanto el juez a quo como el tribunal ad quem ignoren el contenido del art. 123 de la CPE siendo que, si la causa fue tramitada en sujeción a los arts. 382 y 388 de la Ley Nº 1970, no se entiende porqué confirmaron la Sentencia pese a la presentación extemporánea y fuera de término de la demanda habiéndose operado la caducidad prevista por el art. 388 de la Ley 1970