Auto Supremo AS/0866/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido conforme al


Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido conforme al art. 388 de la Ley 1970, disponiendo que la acción de reparación del daño caducará a los dos años de ejecutoriada la Sentencia y en ese razonamiento lógico y legal, el derecho a reclamar los daños civiles precluyeron por voluntad de la demandante, siendo que la Sentencia ejecutoriada data de 5 de septiembre de 2011 y la demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2013; es decir a los dos años, tres meses y once días, no siendo posible admitir que se haya ignorado lo previsto por el art. 123 de la CPE, al no haberse basado en el principio de favorabilidad, debiendo declararse la extemporaneidad del proceso