Auto Supremo AS/0866/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Como claramente dispone el art


Como claramente dispone el art. 87 del CP, toda persona responsable penalmente lo es también civilmente y está obligada al resarcimiento de daños materiales y morales causados por el delito. En la misma línea el art. 984 del CC, señala que quien comete un hecho doloso o culposo, ocasionando un daño está obligado a su resarcimiento; por su parte, el art. 994 del mismo CC establece que el resarcimiento de los daños y perjuicios debe ser valorando apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia en cuanto sean consecuencia directa del hecho dañoso, dicho de otro modo, la indemnización de daños y perjuicios comprende el lucro cesante y el daño emergente