Auto Supremo AS/0866/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis, fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez


III. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis, fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez Arias, denunció la infracción de los arts. 984, 994, 344, 345 y 346 del CC; 87 al 91 del CP, sustentada en lo siguiente: El Auto de Vista impugnado en sus acápites III.2.3., III.2.4 y repetido y III.2.5, incurrió en errores de hecho y de derecho y en una incorrecta valoración de los efectos de la sentencia con referencia al daño civil porque no consideró que se trata de un hecho ilícito doloso comprobado que no constituye una obligación pecuniaria, por ello, no podía limitarse a considerar los dineros entregados sino debía tenerse en cuenta que esos dineros tenían por fin la adquisición de un inmueble, por lo que para la determinación de la responsabilidad civil debió tomarse en cuenta el valor actual del inmueble y no los dineros que han perdido su valor adquisitivo por el paso del tiempo; y, 2) Pablo E. Stambuk Ferrufino, alegó que el juzgador emitió Sentencia, sin tener competencia para ello, pues conforme lo dispone el art. 382 de la Ley Nº 1970 concordante con el art. 53.4 de la misma norma legal el juez competente es el juez de sentencia penal; toda vez, que la presente causa fue iniciada el 16 de diciembre de 2013, en vigencia de la ley 1970; asimismo refiere que el derecho de la demandante precluyó, pues conforme al art. 388 de la Ley 1970, la acción de reparación del daño caduca a los dos años de ejecutoriada la Sentencia, siendo que la Sentencia ejecutoriada data de 5 de septiembre de 2011 y la demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2013, es decir a los dos años, tres meses y once días después