Auto Supremo AS/0866/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Sin embargo, conforme a lo señalado debe aclararse que la previsión contenida en el art


Respecto a los arts. 344, 345, 346 e inclusive el art. 347 del CC, estas disposiciones corresponden al incumplimiento de obligaciones pecuniarias que no correspondían aplicarse al caso; porque se trata en el presente proceso, del resarcimiento de un hecho ilícito cuya determinación corresponde ser determinada, tanto por las previsiones de los arts. 984 y 994 del CC y 87 al 91 del CP; cabe aclarar que dichas disposiciones no fueron aplicadas en la Sentencia ni en el Auto de Vista que basaron su decisión en la indebida aplicación de los arts. 994 y 414 del CC, por lo que respecto a esas disposiciones se no advierte infracción alguna

Sin embargo, conforme a lo señalado debe aclararse que la previsión contenida en el art. 414 del CC, que no ha sido cuestionada también ha sido aplicada indebidamente porque esa norma regula el interés legal a falta del convencional emergente de las obligaciones pecuniarias previstas dentro del Título IV, Capítulo I del CC, pues se liquidó de manera errónea un interés legal, respecto de los importes cancelados por la ahora demandante, pese a que la prestación objeto de esa relación jurídica no era una obligación pecuniaria, sino una obligación patrimonial; es decir, la transferencia de un terreno cuyo valor debe ser restituido, conforme se ha fundamentado precedentemente