b
a.1. Conforme lo razonado por el Tribunal Supremo de Justicia en el AS 907/2018 RRC de 4 de octubre, la disposición transitoria Primera y Tercera de la Ley 1970, que establecen que las causas tramitadas por el CPP 72, continuarán tramitando con esa norma hasta su conclusión, por lo que en el caso correspondía aplicar dicha disposición legal, considerando las previsiones contenidas en los arts. 4 y 69 del CP, con la facultad prevista por los arts. 289 y 290 del CPP; debiendo establecerse que si bien el proceso fue iniciado en la gestión 2013; empero conforme lo dispone el art. 4 del CPP 72, de toda comisión delictiva, emergen dos acciones, una penal y otra civil, emergiendo uno de otro, teniendo por lo mismo ambas una conexitud por lo que no pueden ser consideradas de manera independiente y por lo mismo deben ser juzgadas bajo la misma normativa; es decir, que ante una acción penal probada, sancionada y ejecutoriada, de acuerdo a lo que previene el num. 9) del art. 242 de la misma disposición legal en sentencia se impondrán las costas y la responsabilidad civil correspondiente; y en una correcta interpretación, la acción civil es accesoria a la sanción penal o dicho de otro modo forma parte de la responsabilidad del imputado como efecto de su conducta delictiva; por ello la acción civil no puede ser tramitada alejada de los fundamentos y la base legal que ha merecido la sanción penal, cuyo trámite será bajo la misma legislación que ha establecido la responsabilidad y pena del condenado, por lo que no se advierte incompetencia alguna por parte del Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital. En ese sentido, concluido el proceso penal en todas sus instancias, en ejecución de sentencia la calificación del daño civil fue solicitada al juez de la causa principal conforme lo dispone el art. 327 del CPP 72.
a.2. Sobre la caducidad de la acción para demandar la reparación o indemnización del daño, no es aplicable al caso lo dispuesto por el art. 388 de la Ley 1970, pues el proceso fue tramitado conforme las normas del CPP72, sus emergencias, entre las que se incluye la calificación de responsabilidad civil, deben estar reguladas por la misma disposición legal, ya que el resarcimiento del daño impetrado por la recurrente deriva de un hecho tipificado como delito.
Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
b.1. Conforme prevé el art. 4 del CPP 72, la comisión de todo delito conlleva dos acciones penal y civil, la primera para la averiguación del hecho, su juzgamiento y la imposición de una pena y la acción civil para la reparación de los daños ocasionados con el delito, radicando la reparación de los daños en reintegrar al perjudicado en su patrimonio
- Por memoriales presentados el 29 y 31 de mayo del año en curso, Emma Emilia
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por
- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
- Contra la citada resolución, Emma Emilia Pérez Arias (fs
- Respecto del Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 y su complementario de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- La recurrente denunció que luego de haberse ejecutoriado la Sentencia y haberse sancionado la responsabilidad
- Finalmente, con relación al punto III
- Concluye que el Auto de Vista al confirmar la calificación de daño civil en la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino
- El recurrente alude en casación que el Auto de Vista es injusto, porque confirma una
- Alega que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,
- La demanda de calificación de responsabilidad civil constituye otro proceso, es una causa nueva en
- Pide se declare admisible el recurso y saliendo por los fueros de la legalidad, principio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- La demanda de responsabilidad civil interpuesta por Emma Emilia Pérez Arias, fue resuelta por el
- Estableciendo los intereses y el tiempo transcurrido, aclaró que los cálculos constituyen simplemente los gastos
- II.2. De las Apelaciones planteadas
- II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
- Expresó como fundamento la valoración de la prueba, pues la Sentencia apelada en su CONSIDERANDO
- Valorar que los dineros han sido ahorrados, es absurdo, considerando que éstos son inactivos y
- La extensión de la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del ofendido, que
- II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
- Alega, que el juzgador ha emitido Sentencia, sin tener aptitud legal para ello, debido a
- El superado y extinto procedimiento penal, no es aplicable al caso en análisis; toda vez,
- Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido conforme al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 22 de mayo de 2019 (fs
- b
- En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
- Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis, fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
- Los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo de los ocho días, previsto por
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente se concluye que, a efectos de la procedencia
- En la legislación boliviana la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal que está reconocida
- Por otra parte, el CC en su art
- En el caso presente, dada la tradición legal y teniendo en cuenta que, se trata
- III.3. El resarcimiento por el hecho ilícito. Los daños y perjuicios
- Como claramente dispone el art
- El lucro cesante, es parte de la indemnización de daños y perjuicios junto al daño
- En consecuencia, puede haber daño emergente futuro, como por ejemplo el coste de reparaciones futuras
- ARTÍCULO 344. (RESARCIMIENTO DEL DAÑO)
- ARTÍCULO 345. (DAÑO PREVISTO)
- ARTÍCULO 346. (DAÑOS INMEDIATOS Y DIRECTOS)
- ARTÍCULO 984. (RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO)
- ARTÍCULO 994. (RESARCIMIENTO)
- ARTÍCULO 87º.- (RESPONSABILIDAD CIVIL)
- Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de
- ARTÍCULO 88º.- (PREFERENCIA)
- La responsabilidad civil será preferente al pago de la multa y a cualquier otra obligación
- ARTICULO 89º.- (EXENCION DE RESPONSABILIDAD)
- En los casos en que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad
- ARTICULO 90º.- (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCION)
- Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención
- ARTÍCULO 91º.- (EXTENSION)
- 1
- 2. La reparación del daño causado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Recurso de casación interpuesto por Pablo Eduardo Stambuck
- Reclamó la falta de competencia y la caducidad para presentación de la demanda de responsabilidad
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que en cuanto a la aplicación de la norma
- III.5.2. Recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- Una primera aclaración necesaria es que en la tramitación de la responsabilidad civil, se han
- Ya en el fondo del reclamo, como preámbulo debe tenerse en cuenta que el proceso
- En ese contexto, para el trámite de la responsabilidad civil se aplicó tanto la previsión
- Respecto a la aplicación del art
- El art
- Por consiguiente, en el caso, como efecto de los ilícitos cometidos, no existió la contraprestación
- En mérito a esos parámetros legales y la prueba producida en el curso del proceso,
- Sin embargo, conforme a lo señalado debe aclararse que la previsión contenida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
