Auto Supremo AS/0866/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

El art

El art. 994 del CC establece que el resarcimiento debe ser valorado apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima, como la falta de ganancia en cuanto sean consecuencia directa del hecho dañoso, circunstancia que el en el caso no fue observada, por cuanto la Sentencia y el Auto el Vista parten de un error esencial, al considerar el perjuicio a partir de la disposición patrimonial que realizó la demandante a favor de los condenados, tanto por la compra del bien inmueble, como por el pago impositivo atingente al mismo, determinando en consecuencia que era el valor monetario pagado y no el lote de terreno el que debía ser restituido a la víctima más los intereses a razón de 6% anual establecido por el art. 414 del CC, calificando la responsabilidad civil en la suma de $us. 52.400.- y Bs. 2736.- cual si se tratara de una obligación pecuniaria o un préstamo de dinero casi gratuito, sin tener en cuenta que en el caso, el hecho delictivo que originó la responsabilidad civil fue la compra de un terreno de 922 mts2., en la zona de la Chimba Cochabamba, que ocasionó el desplazamiento patrimonial que realizó la demandante, pues pagó un precio acordado, por lo tanto la Sentencia debió considerar el valor del terreno que no ingresó al patrimonio de la ahora demandante, a consecuencia de los ilícitos juzgados