Regístrese, hágase saber y cúmplase
Ahora bien, conforme a todo lo señalado y en aplicación del art. 994-I del CC, el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la pérdida sufrida por la víctima como la falta de ganancia en cuanto sean consecuencia directa del hecho dañoso, conforme de manera concordante determina el art. 91 núm. 2 y 3 del CP; norma que además prevé que los montos se pueden fijar prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En ese contexto, el tribunal de apelación tenía que haber considerado el monto efectivo pagado por la compra venta que corresponde al daño emergente y que corresponde a la suma de $us. 23000.- más los Bs. 1.200 como monto entregado para el pago del impuesto de transferencia. Si bien se tienen que considerar los avalúos, tanto catastral y comercial, realizados en el caso, según los cuales: (i) El avalúo catastral establece como valor del terreno la suma de Bs.271.194,36.-; valor de las edificaciones Bs.28.220,00.-, haciendo un total general de Bs.299.417,36.-(fs. 1853 a 1854); (ii) El avalúo comercial realizado por perito señaló como valor de reposición a 12 de octubre de 2013 la suma de $us.311.912,12.-; valor de reposición neto $us 311.435,52.-; valor comercial o venta $us 302.022,69 que incluye construcciones solo como terreno establece el precio de Sus 297.413 .-; valor catastral $us 65.592,00.-; valor hipotecario (2/3 partes del valor comercial) $us 202.355,20.- de reposición (fs. 1773 a 1775); sin embargo, para establecer el lucro cesante debe partirse del monto entregado como precio de la transferencia y sobre ese monto tiene que establecerse el lucro cesante.
Ante la existencia de estos dos avalúos, que difieren en cuanto a valores respecto a los mismos ítems como el caso del valor catastral y teniendo en cuenta que la compra que efectuó la demandante ante la no existencia de plena prueba, esta sala considera que el daño directo del hecho dañoso (el precio o daño emergente (pagos) y lógicamente el lucro cesante o el valor actual) en mérito al prudente de este tribunal y a los efectos de justicia considera razonable establecer un promedio entre lo pagado, el valor catastral y el justo medio entre el valor catastral establecido por el perito en la suma de Bs.271.194,36.- y el valor comercial fijado en la suma de $us 302.022,69.- en la suma de $us 150.000.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal, de fs. 2251 a 2260, con la atribución conferida por los arts. 15 y 59 inc. 1) de la LOJ abrogada y en aplicación del art. 307 inc. 4) del CPP abrogado de 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el recurrente Pablo Eduaro Stambuk Ferrufino; y respecto al recurso interpuesto por Emma Emilia Pérez Arias CASA en parte, el Auto de Vista 04/2019 de 22 de marzo, de fs. 2293 a 2295 vta., modificando el monto del resarcimiento en $us 150.000.- que deben pagar los imputados de manera solidaria en el plazo prudencial de tres días, que debe hacer cumplir el juez a quo, quien podrá ejercer las facultades de ejecución de Sentencias en materia civil (es decir realizar embargos, subastas y remates).
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 29 y 31 de mayo del año en curso, Emma Emilia
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por
- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
- Contra la citada resolución, Emma Emilia Pérez Arias (fs
- Respecto del Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 y su complementario de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- La recurrente denunció que luego de haberse ejecutoriado la Sentencia y haberse sancionado la responsabilidad
- Finalmente, con relación al punto III
- Concluye que el Auto de Vista al confirmar la calificación de daño civil en la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino
- El recurrente alude en casación que el Auto de Vista es injusto, porque confirma una
- Alega que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,
- La demanda de calificación de responsabilidad civil constituye otro proceso, es una causa nueva en
- Pide se declare admisible el recurso y saliendo por los fueros de la legalidad, principio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- La demanda de responsabilidad civil interpuesta por Emma Emilia Pérez Arias, fue resuelta por el
- Estableciendo los intereses y el tiempo transcurrido, aclaró que los cálculos constituyen simplemente los gastos
- II.2. De las Apelaciones planteadas
- II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
- Expresó como fundamento la valoración de la prueba, pues la Sentencia apelada en su CONSIDERANDO
- Valorar que los dineros han sido ahorrados, es absurdo, considerando que éstos son inactivos y
- La extensión de la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del ofendido, que
- II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
- Alega, que el juzgador ha emitido Sentencia, sin tener aptitud legal para ello, debido a
- El superado y extinto procedimiento penal, no es aplicable al caso en análisis; toda vez,
- Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido conforme al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 22 de mayo de 2019 (fs
- b
- En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
- Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis, fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
- Los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo de los ocho días, previsto por
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente se concluye que, a efectos de la procedencia
- En la legislación boliviana la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal que está reconocida
- Por otra parte, el CC en su art
- En el caso presente, dada la tradición legal y teniendo en cuenta que, se trata
- III.3. El resarcimiento por el hecho ilícito. Los daños y perjuicios
- Como claramente dispone el art
- El lucro cesante, es parte de la indemnización de daños y perjuicios junto al daño
- En consecuencia, puede haber daño emergente futuro, como por ejemplo el coste de reparaciones futuras
- ARTÍCULO 344. (RESARCIMIENTO DEL DAÑO)
- ARTÍCULO 345. (DAÑO PREVISTO)
- ARTÍCULO 346. (DAÑOS INMEDIATOS Y DIRECTOS)
- ARTÍCULO 984. (RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO)
- ARTÍCULO 994. (RESARCIMIENTO)
- ARTÍCULO 87º.- (RESPONSABILIDAD CIVIL)
- Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de
- ARTÍCULO 88º.- (PREFERENCIA)
- La responsabilidad civil será preferente al pago de la multa y a cualquier otra obligación
- ARTICULO 89º.- (EXENCION DE RESPONSABILIDAD)
- En los casos en que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad
- ARTICULO 90º.- (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCION)
- Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención
- ARTÍCULO 91º.- (EXTENSION)
- 1
- 2. La reparación del daño causado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Recurso de casación interpuesto por Pablo Eduardo Stambuck
- Reclamó la falta de competencia y la caducidad para presentación de la demanda de responsabilidad
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que en cuanto a la aplicación de la norma
- III.5.2. Recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- Una primera aclaración necesaria es que en la tramitación de la responsabilidad civil, se han
- Ya en el fondo del reclamo, como preámbulo debe tenerse en cuenta que el proceso
- En ese contexto, para el trámite de la responsabilidad civil se aplicó tanto la previsión
- Respecto a la aplicación del art
- El art
- Por consiguiente, en el caso, como efecto de los ilícitos cometidos, no existió la contraprestación
- En mérito a esos parámetros legales y la prueba producida en el curso del proceso,
- Sin embargo, conforme a lo señalado debe aclararse que la previsión contenida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
