En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
b.5. Con relación al daño emergente y al lucro cesante a los que se refiere el art. 994 del CC debe tenerse en cuenta que el daño emergente es una consecuencia directa e inmediata del hecho por lo que en sus efectos responde al momento del hecho o inmediatamente cometido el mismo; en tanto que el lucro cesante tiene relación con las ganancias que la persona se ve privada de percibir a lo futuro. Conforme la doctrina sentada por el tribunal de cierre, si bien es cierto que conforme entendió el AS 613/2015 RRC de 7 de octubre, toda responsabilidad se mide de acuerdo a los delitos por los cuales fue declarada la condena, sin embargo, ello no altera la concepción de ser del daño emergente consecuencia directa e inmediata del hecho, por lo que si fue $us. 23.000 lo pagado por la demandante en concepto de precio del bien inmueble que en definitiva no era de propiedad del falso vendedor y Bs. 1.200 los entregados con fines impositivos a Pablo Stambuck, dichos valores dinerarios los que en definitiva representaron la disminución del patrimonio de la demandante a consecuencia directa e inmediata del delito, no pudiendo en razón a la naturaleza de los delitos asumirse como daño emergente el valor comercial que podría tener el bien inmueble de no haber sucedido el hecho ilícito, al momento de la presentación de la demanda de calificación de responsabilidad civil o el lucro cesante apreciarse en base a la privación de su uso y goce.
b.6. habiéndose calificado cabalmente el daño emergente según lo dispuesto por el art. 91 del CP sobre cuyos montos debe declararse el lucro cesante en el porcentaje establecido por el art. 414 del CC, es decir el 6% anual con relación al tiempo transcurrido desde la disposición patrimonial, aspectos que fueron considerados por la sentencia en base a la prueba producida, por lo que no incurrió en error de hecho o de derecho conforme afirma la recurrente, más aun cuando la demanda de 16 de diciembre de 2013, limitó su reclamo al daño material omitiendo reclamar la existencia de daño psicológico o moral, por lo que en definitiva se fijó correctamente el monto a ser resarcido a partir del análisis jurídico y valoración sobre la pérdida sufrida más los daños y perjuicios como consecuencia del delito.
En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en sujeción al procedimiento establecido por los arts. 382 a 388 de la Ley 1970, y así, en relación a las previsiones de su procedencia, se debe tomar en cuenta que el proceso penal se ha tramitado dentro los parámetros del procedimiento penal de 1972; sin embargo, no es menos cierto que a la fecha, de conformidad a la Ley Nº 025 y la nueva estructura del órgano judicial, analizando la resolución de 28 de agosto de 2015; ésta contiene la correcta fundamentación, motivación y congruencia; en consecuencia, corresponde confirmar en todos sus extremos
- Por memoriales presentados el 29 y 31 de mayo del año en curso, Emma Emilia
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 17 de julio de 2003 (fs
- La mencionada Sentencia fue recurrida de apelación restringida tanto por la acusación particular como por
- Mediante providencia de 10 de noviembre de 2011 (fs
- Contra la citada resolución, Emma Emilia Pérez Arias (fs
- Respecto del Auto de Vista de 20 de octubre de 2017 y su complementario de
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- La recurrente denunció que luego de haberse ejecutoriado la Sentencia y haberse sancionado la responsabilidad
- Finalmente, con relación al punto III
- Concluye que el Auto de Vista al confirmar la calificación de daño civil en la
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Pablo Eduardo Stambuk Ferrufino
- El recurrente alude en casación que el Auto de Vista es injusto, porque confirma una
- Alega que el Tribunal de alzada, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso,
- La demanda de calificación de responsabilidad civil constituye otro proceso, es una causa nueva en
- Pide se declare admisible el recurso y saliendo por los fueros de la legalidad, principio
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se concluye lo siguiente
- La demanda de responsabilidad civil interpuesta por Emma Emilia Pérez Arias, fue resuelta por el
- Estableciendo los intereses y el tiempo transcurrido, aclaró que los cálculos constituyen simplemente los gastos
- II.2. De las Apelaciones planteadas
- II.2.1. De la Apelación de Emma Emilia Pérez Arias
- Expresó como fundamento la valoración de la prueba, pues la Sentencia apelada en su CONSIDERANDO
- Valorar que los dineros han sido ahorrados, es absurdo, considerando que éstos son inactivos y
- La extensión de la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del ofendido, que
- II.2.2. De la Apelación de Pablo E. Stambuck Ferrufino
- Alega, que el juzgador ha emitido Sentencia, sin tener aptitud legal para ello, debido a
- El superado y extinto procedimiento penal, no es aplicable al caso en análisis; toda vez,
- Asimismo, se hace referencia a que el derecho de la demandante ha precluido conforme al
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista de 22 de mayo de 2019 (fs
- b
- En el presente caso, se considera que la reparación del daño civil es tramitada en
- Los recurrentes en sus recursos de casación, en síntesis, fundamentan que: 1) Emma Emilia Pérez
- Los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo de los ocho días, previsto por
- Los requisitos que otorgan viabilidad al recurso de casación se encuentran prescritos en los arts
- Asimismo, el art
- Consecuentemente, de las normas legales glosadas precedentemente se concluye que, a efectos de la procedencia
- En la legislación boliviana la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal que está reconocida
- Por otra parte, el CC en su art
- En el caso presente, dada la tradición legal y teniendo en cuenta que, se trata
- III.3. El resarcimiento por el hecho ilícito. Los daños y perjuicios
- Como claramente dispone el art
- El lucro cesante, es parte de la indemnización de daños y perjuicios junto al daño
- En consecuencia, puede haber daño emergente futuro, como por ejemplo el coste de reparaciones futuras
- ARTÍCULO 344. (RESARCIMIENTO DEL DAÑO)
- ARTÍCULO 345. (DAÑO PREVISTO)
- ARTÍCULO 346. (DAÑOS INMEDIATOS Y DIRECTOS)
- ARTÍCULO 984. (RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO)
- ARTÍCULO 994. (RESARCIMIENTO)
- ARTÍCULO 87º.- (RESPONSABILIDAD CIVIL)
- Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de
- ARTÍCULO 88º.- (PREFERENCIA)
- La responsabilidad civil será preferente al pago de la multa y a cualquier otra obligación
- ARTICULO 89º.- (EXENCION DE RESPONSABILIDAD)
- En los casos en que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad
- ARTICULO 90º.- (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCION)
- Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención
- ARTÍCULO 91º.- (EXTENSION)
- 1
- 2. La reparación del daño causado
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Recurso de casación interpuesto por Pablo Eduardo Stambuck
- Reclamó la falta de competencia y la caducidad para presentación de la demanda de responsabilidad
- Al respecto, debe tenerse en cuenta que en cuanto a la aplicación de la norma
- III.5.2. Recurso de casación de Emma Emilia Pérez Arias
- Una primera aclaración necesaria es que en la tramitación de la responsabilidad civil, se han
- Ya en el fondo del reclamo, como preámbulo debe tenerse en cuenta que el proceso
- En ese contexto, para el trámite de la responsabilidad civil se aplicó tanto la previsión
- Respecto a la aplicación del art
- El art
- Por consiguiente, en el caso, como efecto de los ilícitos cometidos, no existió la contraprestación
- En mérito a esos parámetros legales y la prueba producida en el curso del proceso,
- Sin embargo, conforme a lo señalado debe aclararse que la previsión contenida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
