Auto Supremo AS/0866/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En consecuencia, puede haber daño emergente futuro, como por ejemplo el coste de reparaciones futuras


El daño emergente se refiere al valor de la pérdida sufrida; mientras que, el lucro cesante se refiere a ganancias dejadas de obtener. En el primer caso estaría, por ejemplo, el valor de la pérdida de la mercancía dañada por un transportista. En el segundo caso, estaría la diferencia de valor entre el precio de adquisición y el precio de venta acordado con un tercero.

Un error común a la hora de distinguir lucro cesante del daño emergente, es pensar que el daño emergente es la pérdida patrimonial ya sufrida, mientras que el lucro cesante es la pérdida patrimonial futura.

Sin embargo, esto no es así. El daño emergente, como se ha señalado, es la pérdida patrimonial sufrida, es decir, la diminución del patrimonio como resultado del acto u omisión. En cambio, el lucro cesante no compensa una disminución del valor del patrimonio, sino un incremento del mismo, que se pueda considerar razonablemente viable en el momento de realizarse el acto u omisión.

En consecuencia, puede haber daño emergente futuro, como por ejemplo el coste de reparaciones futuras en mercancías o de tratamientos médicos futuros. Respecto del lucro cesante, que se reclamen posibles beneficios no obtenidos debido a un acto u omisión y que ya se hubieran podido obtener con carácter previo a la reclamación, ello no convierte el lucro cesante en daño emergente, en tanto no se refiere a una diminución del patrimonio preexistente al realizarse el acto u omisión, sino a un posible beneficio dejado de obtener