Auto Supremo AS/0866/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En la legislación boliviana la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal que está reconocida


III.2. La responsabilidad civil derivada del delito. Naturaleza jurídica

Existen diversas doctrinas acerca de la naturaleza jurídica de esta institución, que han conducido a sostener distintos criterios al respecto. Para Merkel la obligación de indemnizar los daños del delito, la restitución y la coerción directa para restablecer un determinado estado de cosas que responde a determinados deberes jurídicos, sirven para el mismo fin que las penas, así para Cobo del Rosal, la responsabilidad civil derivada del delito no es una institución propia del Derecho Penal, aunque opina que puede estimarse como consecuencia más o menos directa del delito. Considera que su naturaleza es civil. “Y si el Código Penal las menciona y regula en parte es por razones puramente pragmáticas”.

En la legislación boliviana la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal que está reconocida tanto en el CP como en el CC; el CP en su art. 87 establece que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito. En coherencia con esta disposición el art. 91 del mismo cuerpo legal establece que la responsabilidad civil comprende: 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados, aunque sea por un tercer poseedor; 2) la reparación del daño causado; y, 3) la indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenden siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación