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4.Señala que el Tribunal de apelación aplica erróneamente la teoría de la propiedad en favor del actor, ya que genera una serie de razonamientos incoherentes y contradictorios: muestra de ello es que por una parte indica que el actor tenía un derecho a futuro con lo que estaba indicando que no era propietario desde la suscripción del contrato; luego señala que el demandante tenía reserva de propiedad, con lo que tampoco afirmó un derecho de adquisición desde el momento del contrato o su inscripción, sino un contrato de eficacia futura por estar sujeta a condición, y finalmente, refiere que el actor ya era propietario desde su nombramiento en la cláusula quinta del contrato, y habiéndose registrado el mismo, ya no requería de más formalidad; criterios expresados sin haberse tomado en cuenta que la verdadera naturaleza del contrato de transferencia, es que este constituye un contrato con cláusula condicional, donde el derecho del actor no era disponible ni vigente inmediatamente, sino que estaba sujeto a la culminación del usufructo o que el mismo sea cancelado judicialmente y mientras ello no ocurriere Eusebia Miranda Llave continuaba siendo propietaria con derecho de dominio y disponibilidad
- Proceso: Nulidad de transferencia
- CONSIDERANDO II
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- Con base en lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido,
- Respuesta al recurso de casación
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- En base a este y otros argumentos solicita que este Tribunal declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Según indica el autor Morales Guillen, la etimología de la palabra usufructus abarca dos elementos
- De ahí que se puede inferir que el usufructo, constituye un derecho real, donde el
- Por su parte, Guillermo Borda, indica que el plazo máximo del usufructo es el de
- III.2. El principio de verdad material
- CONSIDERANDO IV
- Ante ello , denuncia que el Tribunal de apelación no refirió nada ya que no
- En ese entendido, en base a lo expuesto en el acápite III
- Bajo ese marco conceptual, el art
- De ahí que en el presente caso, tras una minuciosa revisión del contrato de 10
- Lo expuesto no puede entenderse como una eximente de responsabilidad del actor que en efecto
- Lo hasta aquí argumentado tiene sustento en el principio de verdad material, en virtud del
- Ciertamente este argumento es errado, debido a que en nada incumbe a la recurrente el
- A lo expresado suma la equivocada apreciación de la prueba testifical, señalando que la misma
- Si esto es así, mal podría la recurrente pretender ahora que el Tribunal de apelación
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
