Auto Supremo AS/1207/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1207/2019

Fecha: 26-Nov-2019

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4.Señala que el Tribunal de apelación aplica erróneamente la teoría de la propiedad en favor del actor, ya que genera una serie de razonamientos incoherentes y contradictorios: muestra de ello es que por una parte indica que el actor tenía un derecho a futuro con lo que estaba indicando que no era propietario desde la suscripción del contrato; luego señala que el demandante tenía reserva de propiedad, con lo que tampoco afirmó un derecho de adquisición desde el momento del contrato o su inscripción, sino un contrato de eficacia futura por estar sujeta a condición, y finalmente, refiere que el actor ya era propietario desde su nombramiento en la cláusula quinta del contrato, y habiéndose registrado el mismo, ya no requería de más formalidad; criterios expresados sin haberse tomado en cuenta que la verdadera naturaleza del contrato de transferencia, es que este constituye un contrato con cláusula condicional, donde el derecho del actor no era disponible ni vigente inmediatamente, sino que estaba sujeto a la culminación del usufructo o que el mismo sea cancelado judicialmente y mientras ello no ocurriere Eusebia Miranda Llave continuaba siendo propietaria con derecho de dominio y disponibilidad