Con base en lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido,
8.En lo que respecta a la excepción de prescripción, indica que la sala de apelación incurre en error, al asumir que su excepción se encuentra vinculada al juicio sobre nulidad del contrato, cuando en realidad dicho mecanismo de defensa tiene por fin atacar el ejercicio del derecho real por parte del actor debido a que el mismo nunca materializó su derecho propietario ni ejerciendo, ni inscribiéndolo; de ahí que la sala se equivoca al interpretar y asumir para si los alcances de los arts. 1538 y el art. 1492.II del CC.
9.Refiere la defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Ad quem ingresa en contradicción en la apreciación de la prueba a fs. 11 y 553, pues dice que, si bien en dichas literales no aparece el nombre del demandante, ello no enerva el derecho propietario que dimana de la E.P N° 73/63 de 23 de julio, ingresando en contradicción con el art. 1538.I y II del CC, que señala que ningún derecho real sobre el inmueble surte efectos contra terceros sino desde que se hace público.
10. Denuncia la errónea apreciación de la prueba testifical, señalando que esta prueba no tiene la finalidad de cuestionar el contrato en sí, como asume el Ad quem, sino el hecho de que el beneficiario Carlos Condori Miranda, nunca ejerció en los hechos ninguna forma de ejercicio propietario, es decir que estas tenían por objeto demostrar la prescriptibilidad de su derecho.
Con base en lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probada su excepción de prescripción extintiva, sea con cotas y demás condenaciones de ley
9.Refiere la defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Ad quem ingresa en contradicción en la apreciación de la prueba a fs. 11 y 553, pues dice que, si bien en dichas literales no aparece el nombre del demandante, ello no enerva el derecho propietario que dimana de la E.P N° 73/63 de 23 de julio, ingresando en contradicción con el art. 1538.I y II del CC, que señala que ningún derecho real sobre el inmueble surte efectos contra terceros sino desde que se hace público.
10. Denuncia la errónea apreciación de la prueba testifical, señalando que esta prueba no tiene la finalidad de cuestionar el contrato en sí, como asume el Ad quem, sino el hecho de que el beneficiario Carlos Condori Miranda, nunca ejerció en los hechos ninguna forma de ejercicio propietario, es decir que estas tenían por objeto demostrar la prescriptibilidad de su derecho.
Con base en lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, deliberando en el fondo declare improbada la demanda y probada su excepción de prescripción extintiva, sea con cotas y demás condenaciones de ley
- Proceso: Nulidad de transferencia
- CONSIDERANDO II
- 4
- 7
- Con base en lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- En base a este y otros argumentos solicita que este Tribunal declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Según indica el autor Morales Guillen, la etimología de la palabra usufructus abarca dos elementos
- De ahí que se puede inferir que el usufructo, constituye un derecho real, donde el
- Por su parte, Guillermo Borda, indica que el plazo máximo del usufructo es el de
- III.2. El principio de verdad material
- CONSIDERANDO IV
- Ante ello , denuncia que el Tribunal de apelación no refirió nada ya que no
- En ese entendido, en base a lo expuesto en el acápite III
- Bajo ese marco conceptual, el art
- De ahí que en el presente caso, tras una minuciosa revisión del contrato de 10
- Lo expuesto no puede entenderse como una eximente de responsabilidad del actor que en efecto
- Lo hasta aquí argumentado tiene sustento en el principio de verdad material, en virtud del
- Ciertamente este argumento es errado, debido a que en nada incumbe a la recurrente el
- A lo expresado suma la equivocada apreciación de la prueba testifical, señalando que la misma
- Si esto es así, mal podría la recurrente pretender ahora que el Tribunal de apelación
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
