Auto Supremo AS/1207/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1207/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Bajo ese marco conceptual, el art

Bajo ese marco conceptual, el art. 217 del CC establece que el usufructo es siempre temporal y no puede durar más que la vida del usufructuario, significando ello que la característica esencial del usufructo es su temporalidad, por esto es que este derecho no es transmisible a los herederos, pues constituye un derecho personalísimo que se extingue con la muerte del usufructuario, lo que quiere decir que el plazo máximo del usufructo es el de la vida del usufructuario y ningún plazo o condición resolutoria podría extender la duración del usufructo más allá de ese término; por la misma razón, no puede constituirse un usufructo en favor de una persona y sus herederos, porque de lo contrario se produciría un desmembramiento demasiado prolongado de la propiedad