Bajo ese marco conceptual, el art
Bajo ese marco conceptual, el art. 217 del CC establece que el usufructo es siempre temporal y no puede durar más que la vida del usufructuario, significando ello que la característica esencial del usufructo es su temporalidad, por esto es que este derecho no es transmisible a los herederos, pues constituye un derecho personalísimo que se extingue con la muerte del usufructuario, lo que quiere decir que el plazo máximo del usufructo es el de la vida del usufructuario y ningún plazo o condición resolutoria podría extender la duración del usufructo más allá de ese término; por la misma razón, no puede constituirse un usufructo en favor de una persona y sus herederos, porque de lo contrario se produciría un desmembramiento demasiado prolongado de la propiedad
- Proceso: Nulidad de transferencia
- CONSIDERANDO II
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- Con base en lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido,
- Respuesta al recurso de casación
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- En base a este y otros argumentos solicita que este Tribunal declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
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- III.2. El principio de verdad material
- CONSIDERANDO IV
- Ante ello , denuncia que el Tribunal de apelación no refirió nada ya que no
- En ese entendido, en base a lo expuesto en el acápite III
- Bajo ese marco conceptual, el art
- De ahí que en el presente caso, tras una minuciosa revisión del contrato de 10
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- Ciertamente este argumento es errado, debido a que en nada incumbe a la recurrente el
- A lo expresado suma la equivocada apreciación de la prueba testifical, señalando que la misma
- Si esto es así, mal podría la recurrente pretender ahora que el Tribunal de apelación
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
