Lo hasta aquí argumentado tiene sustento en el principio de verdad material, en virtud del
Lo hasta aquí argumentado tiene sustento en el principio de verdad material, en virtud del cual la autoridad judicial, en relación a los hechos alegados por las partes, debe averiguar la verdad de los mismos valiéndose de los medios de prueba producidos durante la tramitación de la causa en base a un análisis integral de todas ellas, conforme establecen los arts. 134, 136 y 145 del Código Procesal Civil, pues bajo el manto del modelo constitucional de última generación aprobado por la reforma constitucional de 2009, cuya característica imperante es la vigencia plena de los derechos fundamentales, el principio de verdad material forma parte del Bloque de Constitucionalidad, el cual irradia de contenido a todos los ámbitos de la vida jurídica, en cuyo marco este principio, como pauta o directriz inserta en el Bloque, asegura el cumplimiento eficaz de los valores plurales supremos, tales como la justicia, ya que en aplicación del mismo, la autoridad jurisdiccional tiene roles destinados a la consolidación de una amplia recolección probatoria destinada a la búsqueda de la verdad de los hechos, o en su caso la consideración de los medios probatorios producidos en el proceso en relación a las alegaciones de las partes que permitan desvirtuar o sustentar objetivamente las pretensiones de los justiciables, pues se debe tener presente que el fin y fundamento de este principio constitucional recae en la justicia material que debe primar en la tramitación de cualquier causa
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