De ahí que se puede inferir que el usufructo, constituye un derecho real, donde el
En ese contexto el Código Civil boliviano, a partir del art. 216, regula el usufructo y establece que éste se constituye por un acto de voluntad, que puede manifestarse a través de un acuerdo plasmado en un contrato, por disposición testamentaria o por usucapión y si bien nuestro código no otorga una definición concreta respecto a este instituto, existen autores como Ripert y Boulanger, que definen al mismo como: “…un derecho real de goce que se ejerce sobre una cosa que pertenece a otro, con cargo de conservar su sustancia y que, siendo esencialmente temporario y más generalmente vitalicio, se extingue lo más tarde a la muerte del titular” ; con similar criterio los hermanos Mazeaud lo conceptúan como: “un derecho real, vitalicio como máximo, que le confiere a su titular, el uso y goce de una cosa que pertenece a otro o el de un derecho cuyo titular es otra persona y es susceptible de petición”.
De ahí que se puede inferir que el usufructo, constituye un derecho real, donde el titular de dicho derecho está autorizado a usar y gozar la cosa, poseyéndolo y haciendo suyos los frutos que produzca; por lo que, representa un gravamen para el derecho propietario del titular, por que darle sola y escuetamente la propiedad, vacía del goce y disfrute de la cosa; sin embargo, este instituto también genera obligaciones para el usufructuario, las cuales básicamente se enmarcan en la conservación de la cosa sin alteración, de manera que el usufructuario al tener la posesión física de la cosa debe encargarse de los gastos que comprenden el mantenimiento y las reparaciones que amerita la preservación de la cosa
De ahí que se puede inferir que el usufructo, constituye un derecho real, donde el titular de dicho derecho está autorizado a usar y gozar la cosa, poseyéndolo y haciendo suyos los frutos que produzca; por lo que, representa un gravamen para el derecho propietario del titular, por que darle sola y escuetamente la propiedad, vacía del goce y disfrute de la cosa; sin embargo, este instituto también genera obligaciones para el usufructuario, las cuales básicamente se enmarcan en la conservación de la cosa sin alteración, de manera que el usufructuario al tener la posesión física de la cosa debe encargarse de los gastos que comprenden el mantenimiento y las reparaciones que amerita la preservación de la cosa
- Proceso: Nulidad de transferencia
- CONSIDERANDO II
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- 7
- Con base en lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido,
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- En base a este y otros argumentos solicita que este Tribunal declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Según indica el autor Morales Guillen, la etimología de la palabra usufructus abarca dos elementos
- De ahí que se puede inferir que el usufructo, constituye un derecho real, donde el
- Por su parte, Guillermo Borda, indica que el plazo máximo del usufructo es el de
- III.2. El principio de verdad material
- CONSIDERANDO IV
- Ante ello , denuncia que el Tribunal de apelación no refirió nada ya que no
- En ese entendido, en base a lo expuesto en el acápite III
- Bajo ese marco conceptual, el art
- De ahí que en el presente caso, tras una minuciosa revisión del contrato de 10
- Lo expuesto no puede entenderse como una eximente de responsabilidad del actor que en efecto
- Lo hasta aquí argumentado tiene sustento en el principio de verdad material, en virtud del
- Ciertamente este argumento es errado, debido a que en nada incumbe a la recurrente el
- A lo expresado suma la equivocada apreciación de la prueba testifical, señalando que la misma
- Si esto es así, mal podría la recurrente pretender ahora que el Tribunal de apelación
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
