Ante ello , denuncia que el Tribunal de apelación no refirió nada ya que no
Ante ello , denuncia que el Tribunal de apelación no refirió nada ya que no señaló si el actor cumplió o no con la cancelación judicial del usufructo y por el contrario desvió su atención hacia otros tópicos, sin considerar que esa condición solo le fue exigida a su persona (la recurrente), más no al demandante que se encontraba en igual condición suspensiva de usufructo, con el agregado que este último incluso realizó una transferencia a tercera persona sin la indicada cancelación judicial; de manera que el Ad quem en modo alguno absolvió la cuestionante de si era necesaria o no la cancelación judicial previa del usufructo para el ejercicio del derecho propietario, es decir, si se producía de hecho o de derecho
- Proceso: Nulidad de transferencia
- CONSIDERANDO II
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- Con base en lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido,
- Respuesta al recurso de casación
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- En base a este y otros argumentos solicita que este Tribunal declare infundado el recurso
- CONSIDERANDO III
- Según indica el autor Morales Guillen, la etimología de la palabra usufructus abarca dos elementos
- De ahí que se puede inferir que el usufructo, constituye un derecho real, donde el
- Por su parte, Guillermo Borda, indica que el plazo máximo del usufructo es el de
- III.2. El principio de verdad material
- CONSIDERANDO IV
- Ante ello , denuncia que el Tribunal de apelación no refirió nada ya que no
- En ese entendido, en base a lo expuesto en el acápite III
- Bajo ese marco conceptual, el art
- De ahí que en el presente caso, tras una minuciosa revisión del contrato de 10
- Lo expuesto no puede entenderse como una eximente de responsabilidad del actor que en efecto
- Lo hasta aquí argumentado tiene sustento en el principio de verdad material, en virtud del
- Ciertamente este argumento es errado, debido a que en nada incumbe a la recurrente el
- A lo expresado suma la equivocada apreciación de la prueba testifical, señalando que la misma
- Si esto es así, mal podría la recurrente pretender ahora que el Tribunal de apelación
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
