Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

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1.-En relación a la excepción de prescripción y la interrupción. Los recurrentes señalan que a tiempo de formalizar la demanda, se hizo notar textualmente que: “Es importante dejar constancia que durante todos los años transcurridos, de parte de nuestros mandantes se ha realizado una serie de reclamos y representaciones en todas las instancias a efectos que se proceda con el respectivo reintegro del bono de antigüedad, sin que se hubiera logrado ningún resultado…” (Sic.) De la lectura de la afirmación transcrita en el escrito del recurso examinado, los mismos recurrentes corroboran el argumento de los juzgadores de instancia, en relación a que los reclamos y representaciones en todas las instancias fueron concernientes al pago del reintegro del bono de antigüedad. Asimismo, los recurrentes refieren que la prueba que no fue considerada por los de primera y segunda instancia, inherente a la interrupción de la prescripción, cursante a fs. 658 a 667, consistente en reclamos de la Federación Sindical de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos y Sindicato referentes al Bono y Reliquidación de Beneficios Sociales, en las gestiones 1997 a 2000, 1987, 1989, 1994, 1995, 2001, 2003, 2005, 2006, 2008 y 2009, planteados ante el Director de Caminos y Prefectura del Departamento de Oruro, efectivamente se trata de reclamos de carácter general, a decir de los recurrentes y lo establecido por los juzgadores de instancia los reclamos arrimados al proceso son de carácter general, y no tienen relación estricta con la reliquidación de beneficios sociales solicitada específicamente por los actores o representantes legales, motivo de controversia en el presente recurso