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1.-En relación a la excepción de prescripción y la interrupción. Los recurrentes señalan que a tiempo de formalizar la demanda, se hizo notar textualmente que: “Es importante dejar constancia que durante todos los años transcurridos, de parte de nuestros mandantes se ha realizado una serie de reclamos y representaciones en todas las instancias a efectos que se proceda con el respectivo reintegro del bono de antigüedad, sin que se hubiera logrado ningún resultado…” (Sic.) De la lectura de la afirmación transcrita en el escrito del recurso examinado, los mismos recurrentes corroboran el argumento de los juzgadores de instancia, en relación a que los reclamos y representaciones en todas las instancias fueron concernientes al pago del reintegro del bono de antigüedad. Asimismo, los recurrentes refieren que la prueba que no fue considerada por los de primera y segunda instancia, inherente a la interrupción de la prescripción, cursante a fs. 658 a 667, consistente en reclamos de la Federación Sindical de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos y Sindicato referentes al Bono y Reliquidación de Beneficios Sociales, en las gestiones 1997 a 2000, 1987, 1989, 1994, 1995, 2001, 2003, 2005, 2006, 2008 y 2009, planteados ante el Director de Caminos y Prefectura del Departamento de Oruro, efectivamente se trata de reclamos de carácter general, a decir de los recurrentes y lo establecido por los juzgadores de instancia los reclamos arrimados al proceso son de carácter general, y no tienen relación estricta con la reliquidación de beneficios sociales solicitada específicamente por los actores o representantes legales, motivo de controversia en el presente recurso
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó al demandante interponer recurso de casación, de fs
- Con relación a la prueba que no fue considerada por los de primera y segunda
- Aduce que, el último reclamo fue posterior a la fecha de vigencia de la actual
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- Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el
- Agrega, que el tribunal de segunda instancia debió revisar cuidadosamente el A
- Fundamentos legales
- Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013,
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- CONSIDERANDO II
- Al respecto, cabe puntualizar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "La extinción
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional ha establecido también, que por el principio de
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que los actores demandaron
- Respecto a lo normado en el art
- En el caso de autos queda claro que, al haber iniciado y concluido el plazo
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
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- En cuanto a que la resolución final de reintegro de bono de antigüedad data del
- Al respecto, conforme establecieron los juzgadores de instancia toda la documentación referida por los demandantes,
- Al respecto amerita puntualizar que si bien la sentencia referida determina el pago del bono
- En su memorial de 668 a 669, ya no se remiten al hecho de que
- Bajo ese contexto se estaría distorsionando el instituto de la prescripción y el carácter sumario
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
