Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

El referido Auto de Vista, motivó al demandante interponer recurso de casación, de fs

I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó al demandante interponer recurso de casación, de fs. 739 a 746 y vta., manifestando en síntesis:
1.-En relación a la excepción de prescripción y la interrupción. Señalan que a tiempo de formalizar la demanda, se hizo notar textualmente “Es importante dejar constancia que durante todos los años transcurridos, de parte de nuestros mandantes se ha realizado una serie de reclamos y representaciones en todas las instancias a efectos que se proceda con el respectivo reintegro del bono de antigüedad, sin que se hubiera logrado ningún resultado…”; (Sic.) y que a este efecto adjuntó prueba literal consistente en reclamos desde 1999 hasta el 9 de abril de 2009. Por otro lado, esgrime que a tiempo de responder al memorial de excepción de prescripción de 12 de agosto de 2016, providenciado el 15 de agosto de 2016, hacen referencia a la interrupción de la prescripción, indica que la resolución final de reintegro de bono de antigüedad data del 2006 y recién se cumplió con el pago del reintegro de dicho bono el 2008, en consecuencia iniciaron la demanda de reliquidación de beneficios sociales en la gestión 2009, que no prosperó porque se plantearon una serie de excepciones de contrario, habiendo retirado la misma, para que de manera separada a otros demandantes se formalice nueva demanda en el año 2014, es decir hubo interrupción de la prescripción entre el año 2008 al 2014.
Aclara que, a tiempo de ofrecer prueba por memorial de 23 de septiembre de 2016, expresamente en el otrosí 2º, pidieron la notificación del Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario a efectos que se remita fotocopias legalizadas del proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por Luis Saavedra y Enrique Barriga contra el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, proceso referido a la interrupción de la prescripción antes señalada y que fue paralizado por una serie de excepciones. En virtud de lo referido se remite al art. 154 del CPT, referente a que los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria no requieren prueba, complementándola con el art. 125 -segunda parte- del CPC aplicable por la permisión del art. 252 del CPT; por cuanto la parte demandada expresamente no se refirió a los hechos afirmados en la demanda, constituyéndose en hechos admitidos y no requieren ser probados, existen hechos notorios como el caso de las planillas y se excluye a algunos demandantes porque las planillas ofrecidas como pruebas no están completas y no figuran los nombres, el juzgador tenía la facultad de la carga dinámica de la prueba al tenor del art. 155 CPT