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2.-En relación a la presentación separada de la demanda de reliquidación de beneficios sociales. Alega que, como consecuencia de haber ganado la reposición del bono de antigüedad, surge el derecho a la demanda de reliquidación de beneficios sociales luego de la ejecución de la sentencia en la gestión 2007, formalizaron la demanda de reliquidación de beneficios sociales el 30 de julio de 2009, en esta demanda se plantearon una serie de excepciones de impersonería en la parte demandada y demandante, con una larga duración, hasta que todos los mandantes desisten de la acción más no del derecho y retiran la demanda. Posteriormente, en mayo de 2014, se formaliza la demanda de reliquidación de beneficios sociales contra el SEDCAM, donde nuevamente emerge una excepción declarada probada y se dirige la demanda contra el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda que cumple con esa excepción
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó al demandante interponer recurso de casación, de fs
- Con relación a la prueba que no fue considerada por los de primera y segunda
- Aduce que, el último reclamo fue posterior a la fecha de vigencia de la actual
- 2
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- Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el
- Agrega, que el tribunal de segunda instancia debió revisar cuidadosamente el A
- Fundamentos legales
- Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013,
- I
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, cabe puntualizar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "La extinción
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional ha establecido también, que por el principio de
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que los actores demandaron
- Respecto a lo normado en el art
- En el caso de autos queda claro que, al haber iniciado y concluido el plazo
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
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- En cuanto a que la resolución final de reintegro de bono de antigüedad data del
- Al respecto, conforme establecieron los juzgadores de instancia toda la documentación referida por los demandantes,
- Al respecto amerita puntualizar que si bien la sentencia referida determina el pago del bono
- En su memorial de 668 a 669, ya no se remiten al hecho de que
- Bajo ese contexto se estaría distorsionando el instituto de la prescripción y el carácter sumario
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
