En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que los actores demandaron
En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que los actores demandaron el pago de reliquidación de beneficios sociales, inherente a la relación laboral que concluyó en 1996 a 1998, conforme se establece de los antecedentes y la demanda de fs. 211 a 220 y vta., aclarada a fs, 225 a 226, 229, 235, 243, 248, 254, 260 y vta. 266 y vta., modificada a fs. 380 y vta. y complementada a fs. 383, 391 y vta., 394 y vta., a dicha pretensión la parte demandada opuso excepción perentoria de prescripción y pago conforme se advierte de fs. 564 a 565 vta.; bajo tales antecedentes, los juzgadores de instancia establecieron que los demandantes dejaron de trabajar entre otros desde 1996 a 1998, por consiguiente tenían desde ese momento el derecho a exigir el cumplimiento de sus derechos laborales por dos años conforme dispone el art. 120 de la Ley General del Trabajo, y siendo que la demanda fue presentada y retirada en 2009 y la que es objeto de estudio fue interpuesta recién el 16 de mayo de 2014, es decir después de más de dieciseis años de haber nacido tales derechos, hace extemporánea su presentación por cuanto operó la prescripción extintiva antes anotada, razonamiento con el cual este Tribunal guarda plena concordancia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó al demandante interponer recurso de casación, de fs
- Con relación a la prueba que no fue considerada por los de primera y segunda
- Aduce que, el último reclamo fue posterior a la fecha de vigencia de la actual
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- Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el
- Agrega, que el tribunal de segunda instancia debió revisar cuidadosamente el A
- Fundamentos legales
- Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013,
- I
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, cabe puntualizar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "La extinción
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional ha establecido también, que por el principio de
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que los actores demandaron
- Respecto a lo normado en el art
- En el caso de autos queda claro que, al haber iniciado y concluido el plazo
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
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- En cuanto a que la resolución final de reintegro de bono de antigüedad data del
- Al respecto, conforme establecieron los juzgadores de instancia toda la documentación referida por los demandantes,
- Al respecto amerita puntualizar que si bien la sentencia referida determina el pago del bono
- En su memorial de 668 a 669, ya no se remiten al hecho de que
- Bajo ese contexto se estaría distorsionando el instituto de la prescripción y el carácter sumario
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
