Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional ha establecido también, que por el principio de

En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional ha establecido también, que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prescripción en materia social se interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación el principio proteccionista relacionado con las reglas: in dubio pro operario, de la norma más favorable y la regla de condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; el principio de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, ya que previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida por la vía de la prescripción, empero es imprescindible el concurso de la parte laboral a efectos de reclamar sus derechos que considera le corresponden conforme a los criterios antes señalados