Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

Aduce que, el último reclamo fue posterior a la fecha de vigencia de la actual

Que la parte demandada plantea excepción de prescripción bajo el argumento que los demandantes fueron retirados el año 1998, el art. 120 de la LGT establece la prescripción de los derechos en el plazo de 2 años y que la CPE establece la imprescriptibilidad modulado posterior a su promulgación; obviamente no considera varios aspectos importantes que hace y demuestra la interrupción de esa prescripción, por lo que refiere que existe uniforme jurisprudencia respecto a la inacción y el silencio voluntario que daría lugar a la prescripción, aspectos demostrados por las pruebas presentadas.
Aduce que, el último reclamo fue posterior a la fecha de vigencia de la actual CPE, es decir posterior al 7 de febrero de 2009, por lo que se halla totalmente demostrado que no se ingresó a la prescripción y tomando en cuenta el último reclamo del mes de abril de 2009, se aplica la imprescriptibilidad de los derechos de los trabajadores. Entonces cualesquier tema de cómputo para la prescripción debe nacer a partir de ese momento cuando se reconoce y dispone la reposición del bono de antigüedad y luego de ese periodo se presentó abundante prueba inherente a la formulación de una demanda de reliquidación de beneficios sociales que no prosperó debido a que se han planteado una serie de excepciones, hasta que finalmente se volvió a formalizar la presente demanda, pero lo importante y rescatable es que en todo este periodo, existió reclamos por la vía judicial, lo que demuestra que entre el 30 de julio de 2007 y la fecha de inicio de la presente demanda si bien han transcurrido más de dos años, sin embargo se tiene con claridad que existió interrupción de la prescripción por los reclamos realizados en sede judicial, entonces no existe ni puede haber prescripción