Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

Al respecto, cabe puntualizar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "La extinción

Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por la parte recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene que la única controversia traída ante este Tribunal, tiene relación con el instituto jurídico de la prescripción reglada en los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, puesto que al haberse declarado por el fallo recurrido probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada, sobre el derecho a la reliquidación de beneficios sociales concernientes a la conclusión de la relación laboral entre 1996 a 1998; dicha decisión es cuestionada por la parte recurrente bajo el argumento que su derecho a la reliquidación de beneficios sociales recién nació a partir de la ejecución de la sentencia de restitución del bono de antigüedad que data de 31 de julio de 2007 y que el 2009 interpusieron la correspondiente demanda misma que fue retirada debido a que interpusieron una serie de excepciones, por lo que formularon nueva demanda de reliquidación de beneficios sociales en la gestión 2009, es decir, cuando los preceptos sobre imprescriptibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado ya se encontraban vigentes.
Al respecto, cabe puntualizar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "La extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley". (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Pag. 256) . En ese sentido, son dos son los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) El transcurso del término legal preestablecido y, b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo. Nuestra legislación laboral, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho del trabajador en los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Reglamento, determinando el primero que: "Las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", y la segunda, establece que: "las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron"(subrayado incorporado), institutos a la fecha aún vigentes, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al régimen constitucional vigente