Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013,
Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013, que es un caso similar e idéntico al tratarse de sus compañeros de trabajo “…CASA EN PARTE el Auto de Vista impugnado, consiguientemente se dispone que la parte demandada cancele a favor de los actores…”, es decir que la sentencia declara probada una demanda de reposición de bono de antigüedad y correspondiente reliquidación de beneficios sociales, alternativamente y como existía un error técnico se interpuso el recurso de casación, porque el derecho fue concedido desde la primera instancia, por lo que concluye que la empresa demandada debió mantener la escala de bono de antigüedad prevista por el D.S. 20862 de 10 de junio de 1985, vale decir con una escala porcentual del 15% al 95% y al no haber obrado dentro la normativa laboral vulneró derechos constitucionales y aplicó erróneamente la ley, viéndose obligada a reintegrar las sumas que les fueron afectadas por este concepto, principio elemental establecido en el art. 4 de la LGT, que prevé la irrenunciabilidad de los derechos de todo trabajador y al haberse reintegrado el bono de antigüedad, lo que modifica o aumenta el salario indemnizable, hace procedente la reliquidación de beneficios sociales sobre el nuevo promedio salarial de los tres últimos meses, todos estos aspectos fueron reclamados junto al tema de la reposición o reintegro del bono de antigüedad que ya ha sido resuelto con sentencia ejecutoriada, lo que quiere decir que no se quedaron sin reclamar sino fueron de manera constante y permanente
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó al demandante interponer recurso de casación, de fs
- Con relación a la prueba que no fue considerada por los de primera y segunda
- Aduce que, el último reclamo fue posterior a la fecha de vigencia de la actual
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- Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el
- Agrega, que el tribunal de segunda instancia debió revisar cuidadosamente el A
- Fundamentos legales
- Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013,
- I
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, cabe puntualizar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "La extinción
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional ha establecido también, que por el principio de
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que los actores demandaron
- Respecto a lo normado en el art
- En el caso de autos queda claro que, al haber iniciado y concluido el plazo
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
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- En cuanto a que la resolución final de reintegro de bono de antigüedad data del
- Al respecto, conforme establecieron los juzgadores de instancia toda la documentación referida por los demandantes,
- Al respecto amerita puntualizar que si bien la sentencia referida determina el pago del bono
- En su memorial de 668 a 669, ya no se remiten al hecho de que
- Bajo ese contexto se estaría distorsionando el instituto de la prescripción y el carácter sumario
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
