Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013,

Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013, que es un caso similar e idéntico al tratarse de sus compañeros de trabajo “…CASA EN PARTE el Auto de Vista impugnado, consiguientemente se dispone que la parte demandada cancele a favor de los actores…”, es decir que la sentencia declara probada una demanda de reposición de bono de antigüedad y correspondiente reliquidación de beneficios sociales, alternativamente y como existía un error técnico se interpuso el recurso de casación, porque el derecho fue concedido desde la primera instancia, por lo que concluye que la empresa demandada debió mantener la escala de bono de antigüedad prevista por el D.S. 20862 de 10 de junio de 1985, vale decir con una escala porcentual del 15% al 95% y al no haber obrado dentro la normativa laboral vulneró derechos constitucionales y aplicó erróneamente la ley, viéndose obligada a reintegrar las sumas que les fueron afectadas por este concepto, principio elemental establecido en el art. 4 de la LGT, que prevé la irrenunciabilidad de los derechos de todo trabajador y al haberse reintegrado el bono de antigüedad, lo que modifica o aumenta el salario indemnizable, hace procedente la reliquidación de beneficios sociales sobre el nuevo promedio salarial de los tres últimos meses, todos estos aspectos fueron reclamados junto al tema de la reposición o reintegro del bono de antigüedad que ya ha sido resuelto con sentencia ejecutoriada, lo que quiere decir que no se quedaron sin reclamar sino fueron de manera constante y permanente