Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

En el caso de autos queda claro que, al haber iniciado y concluido el plazo

En el caso de autos queda claro que, al haber iniciado y concluido el plazo de los dos años previstos por los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario el 31 de diciembre de 2000, es decir, antes del 7 de febrero de 2007, hace correcta la aplicación de la prescripción de los derechos reclamados, siendo incorrecta la interpretación que hace la parte recurrente de los artículos mencionados, al razonar que no sería aplicable tal instituto por haberse generado su derecho a la reliquidación como resultado de la ejecución de sentencia de reintegro de bono de antigüedad en la gestión 2007, y la formulación de la demanda de reliquidación de beneficios sociales el 2014, cuando los preceptos sobre imprescriptibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado ya se encontraban vigentes, razonamiento errado que no condice con el principio de la irretroactividad de la ley reglada en el art. 123 de la CPE