Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

Respecto a lo normado en el art

Respecto a lo normado en el art. 48. IV de la Constitución Política del Estado, referido a la imprescriptibilidad de los derechos laborales y beneficios sociales no pagados, cabe aclarar que este Tribunal estableció una línea jurisprudencial al respecto, a partir del AS Nº 85 de 10 de abril de 2012, mediante la cual ha concluido que, al haber ingresado en vigencia la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, dicho plazo se interrumpe en cumplimiento a lo dispuesto por la norma constitucional citada, al constituirse en norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, por cuanto al gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa conforme al art. 410 parag. II de la CPE, encontrando contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales con lo señalado por el art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, debe darse aplicación preferente a lo establecido por la Constitución Política del Estado, por lo tanto, la aplicación de lo dispuesto por el art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, se reserva sólo para aquellos casos en los que el cómputo de los 2 años se haya iniciado y concluido dos años antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, es decir antes al 7 de febrero de 2007, guardando de tal forma relación con el art. 123 de la norma fundamental, en cuanto a la retroactividad de la ley