Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el
4.-Sobre la procedencia de la reliquidación de beneficios sociales.- Aduce que la procedencia del reintegro del bono de antigüedad en las condiciones y forma planteada y resuelta, demuestra y establece con claridad que esta rebaja de sueldos por la errónea aplicación del bono de antigüedad trae como implícita consecuencia una errónea liquidación de los beneficios sociales, aspecto que constituye otra vulneración de sus derechos adquiridos, esto porque con la escala del D.S. 21060 los salarios se veían afectados en un 43 % es decir sus 3 últimos sueldos sobre cuya base se procedió a la liquidación de beneficios sociales estaban disminuidos en un 43% y no resultaban ser los montos correctos que en derecho les corresponde, pues la diferencia creada por la errónea aplicación del bono de antigüedad es resuelta en sede judicial con la Sentencia con calidad de cosa juzgada, lo que en los hechos determina que también debe ser incluida en los salarios de los 3 últimos meses -tienen un incremento en el porcentaje citado- esto es obvio que tiene su incidencia en los diferentes factores que hacen al finiquito.
Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el derecho a demandar una reliquidación de beneficios sociales, pues nace como consecuencia del reconocimiento del derecho a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, como consecuencia de esa determinación judicial con calidad de cosa juzgada, entonces no se puede desconocer el derecho a demandar la reliquidación y declarar improbada la demanda, por un absurdo y erróneo razonamiento como indica la sentencia confirmada por el Auto de Vista, el no haber planteado juntamente con la reposición del bono de antigüedad no puede constituir justificativo para denegar un derecho laboral, de manera conjunta o separada un derecho es un derecho y no puede desconocerse que ese viene como resultado de un reconocimiento de un nuevo estado jurídico llamado de reposición de bono de antigüedad
Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el derecho a demandar una reliquidación de beneficios sociales, pues nace como consecuencia del reconocimiento del derecho a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, como consecuencia de esa determinación judicial con calidad de cosa juzgada, entonces no se puede desconocer el derecho a demandar la reliquidación y declarar improbada la demanda, por un absurdo y erróneo razonamiento como indica la sentencia confirmada por el Auto de Vista, el no haber planteado juntamente con la reposición del bono de antigüedad no puede constituir justificativo para denegar un derecho laboral, de manera conjunta o separada un derecho es un derecho y no puede desconocerse que ese viene como resultado de un reconocimiento de un nuevo estado jurídico llamado de reposición de bono de antigüedad
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó al demandante interponer recurso de casación, de fs
- Con relación a la prueba que no fue considerada por los de primera y segunda
- Aduce que, el último reclamo fue posterior a la fecha de vigencia de la actual
- 2
- 3
- Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el
- Agrega, que el tribunal de segunda instancia debió revisar cuidadosamente el A
- Fundamentos legales
- Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013,
- I
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, cabe puntualizar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "La extinción
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional ha establecido también, que por el principio de
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que los actores demandaron
- Respecto a lo normado en el art
- En el caso de autos queda claro que, al haber iniciado y concluido el plazo
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- 1
- En cuanto a que la resolución final de reintegro de bono de antigüedad data del
- Al respecto, conforme establecieron los juzgadores de instancia toda la documentación referida por los demandantes,
- Al respecto amerita puntualizar que si bien la sentencia referida determina el pago del bono
- En su memorial de 668 a 669, ya no se remiten al hecho de que
- Bajo ese contexto se estaría distorsionando el instituto de la prescripción y el carácter sumario
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
