Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el

4.-Sobre la procedencia de la reliquidación de beneficios sociales.- Aduce que la procedencia del reintegro del bono de antigüedad en las condiciones y forma planteada y resuelta, demuestra y establece con claridad que esta rebaja de sueldos por la errónea aplicación del bono de antigüedad trae como implícita consecuencia una errónea liquidación de los beneficios sociales, aspecto que constituye otra vulneración de sus derechos adquiridos, esto porque con la escala del D.S. 21060 los salarios se veían afectados en un 43 % es decir sus 3 últimos sueldos sobre cuya base se procedió a la liquidación de beneficios sociales estaban disminuidos en un 43% y no resultaban ser los montos correctos que en derecho les corresponde, pues la diferencia creada por la errónea aplicación del bono de antigüedad es resuelta en sede judicial con la Sentencia con calidad de cosa juzgada, lo que en los hechos determina que también debe ser incluida en los salarios de los 3 últimos meses -tienen un incremento en el porcentaje citado- esto es obvio que tiene su incidencia en los diferentes factores que hacen al finiquito.
Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el derecho a demandar una reliquidación de beneficios sociales, pues nace como consecuencia del reconocimiento del derecho a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, como consecuencia de esa determinación judicial con calidad de cosa juzgada, entonces no se puede desconocer el derecho a demandar la reliquidación y declarar improbada la demanda, por un absurdo y erróneo razonamiento como indica la sentencia confirmada por el Auto de Vista, el no haber planteado juntamente con la reposición del bono de antigüedad no puede constituir justificativo para denegar un derecho laboral, de manera conjunta o separada un derecho es un derecho y no puede desconocerse que ese viene como resultado de un reconocimiento de un nuevo estado jurídico llamado de reposición de bono de antigüedad