Auto Supremo AS/0049/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2019

Fecha: 14-Mar-2019

Al respecto, conforme establecieron los juzgadores de instancia toda la documentación referida por los demandantes,

Resulta incoherente que los actores, habiendo sido favorecidos con el reconocimiento del pago del bono de antigüedad, mediante la Sentencia Nº 58/2005 de 8 de junio, hayan interpuesto recién su demanda de reliquidación de beneficios sociales en la gestión 2014, más aún que el propósito del reclamo del bono de antigüedad era para incrementar sus salarios y por ende la liquidación total de sus beneficios sociales; consiguientemente desde la demanda para el pago del bono de antigüedad, la pretensión era producir el incremento en sus beneficios sociales; en ese razonamiento los actores, como en otros casos similares relacionados en la jurisprudencia invocada por los recurrentes, podían interponer simultáneamente la correspondiente demanda de reliquidación de beneficios sociales o en su defecto inmediatamente a la fecha de emisión de la Sentencia citada precedentemente; pues a todas luces vislumbra su negligencia y esta no puede ser suplida con la permisibilidad de los juzgadores y de la parte demandada.
Al respecto, conforme establecieron los juzgadores de instancia toda la documentación referida por los demandantes, es concerniente a los reclamos por el pago del bono de antigüedad y ninguna en relación al reconocimiento del derecho a la reliquidación de beneficios sociales, dada esta situación se puede colegir que desde 1998, gestión en la que fueron reconocidos sus beneficios sociales, no existe prueba contundente que revele la existencia de reclamos inherentes a la reliquidación de beneficios sociales, en atención a ello la prescripción persiste hasta enero de 2009 habiendo transcurrido 16 años de inacción con relación a la demanda de reliquidación de beneficios sociales