En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs. 700 a 707, impugna el fallo de primera instancia, motivando que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº AV-SECCASA 72/2017 de 14 de junio, (fs. 731 a 736 y vta.), declare improcedente el recurso planteado por los actores y confirme en su integridad la Sentencia Nº 129/2016 de fs. 690 a 696
En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs. 700 a 707, impugna el fallo de primera instancia, motivando que la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº AV-SECCASA 72/2017 de 14 de junio, (fs. 731 a 736 y vta.), declare improcedente el recurso planteado por los actores y confirme en su integridad la Sentencia Nº 129/2016 de fs. 690 a 696
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, de fs
- El referido Auto de Vista, motivó al demandante interponer recurso de casación, de fs
- Con relación a la prueba que no fue considerada por los de primera y segunda
- Aduce que, el último reclamo fue posterior a la fecha de vigencia de la actual
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- Señaló también que es importante determinar con claridad cuando o en qué momento nace el
- Agrega, que el tribunal de segunda instancia debió revisar cuidadosamente el A
- Fundamentos legales
- Cita la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 688 de 13 de noviembre de 2013,
- I
- CONSIDERANDO II
- Al respecto, cabe puntualizar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "La extinción
- En ese sentido, la abundante jurisprudencia nacional ha establecido también, que por el principio de
- En el caso de análisis, del examen del proceso se observa que los actores demandaron
- Respecto a lo normado en el art
- En el caso de autos queda claro que, al haber iniciado y concluido el plazo
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
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- En cuanto a que la resolución final de reintegro de bono de antigüedad data del
- Al respecto, conforme establecieron los juzgadores de instancia toda la documentación referida por los demandantes,
- Al respecto amerita puntualizar que si bien la sentencia referida determina el pago del bono
- En su memorial de 668 a 669, ya no se remiten al hecho de que
- Bajo ese contexto se estaría distorsionando el instituto de la prescripción y el carácter sumario
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
