A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
III.1 Violación al art. 123 de la CPE
El imputado alega que la Sentencia lo condenó en base a la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013, cuando a noviembre de 2011, fecha en las que los hechos habrían supuestamente ocurrido, se encontraba vigente la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999. Agrega el recurrente que “existe un error en la calificación y en la sanción…puesto que me procesan, condena y sancionan en base a la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013 que modifica el art. 308 y art. 310 del Código Penal, sobre un hecho presuntamente ocurrido el 7 de noviembre de 2011, incumpliendo la máxima prevista en el art. 123 de la Constitución Política del Estado” (sic)
A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en la que fue planteado. Resalta en el recurso de apelación restringida, y halla eco en el recurso de casación, que el recurrente plantea una estrategia argumentativa conformada más por la queja sobre cuestiones de hecho, así se encuentra el desarreglo sobre la valoración y conclusiones que sobre los certificados médicos producidos en juicio oral; de ahí que la lectura del recurso de apelación saliente de fs. 969 a 979 vta., únicamente propuso tres cuestiones relacionadas a defectos en la Sentencia, en el orden de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, cuya constante es la valoración probatoria y el desconocimiento de la probanza sobre si el hecho habría ocurrido el 7 de noviembre de 2011, empero no se precisa si sugiere, desacuerdo alguno sobre vicios de aplicación retroactiva de la Ley sustantiva, por ende no hubo manifestación sobre ese particular de parte del Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
