Auto Supremo AS/0118/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en


III.1 Violación al art. 123 de la CPE

El imputado alega que la Sentencia lo condenó en base a la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013, cuando a noviembre de 2011, fecha en las que los hechos habrían supuestamente ocurrido, se encontraba vigente la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999. Agrega el recurrente que “existe un error en la calificación y en la sanción…puesto que me procesan, condena y sancionan en base a la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013 que modifica el art. 308 y art. 310 del Código Penal, sobre un hecho presuntamente ocurrido el 7 de noviembre de 2011, incumpliendo la máxima prevista en el art. 123 de la Constitución Política del Estado” (sic)

A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en la que fue planteado. Resalta en el recurso de apelación restringida, y halla eco en el recurso de casación, que el recurrente plantea una estrategia argumentativa conformada más por la queja sobre cuestiones de hecho, así se encuentra el desarreglo sobre la valoración y conclusiones que sobre los certificados médicos producidos en juicio oral; de ahí que la lectura del recurso de apelación saliente de fs. 969 a 979 vta., únicamente propuso tres cuestiones relacionadas a defectos en la Sentencia, en el orden de los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, cuya constante es la valoración probatoria y el desconocimiento de la probanza sobre si el hecho habría ocurrido el 7 de noviembre de 2011, empero no se precisa si sugiere, desacuerdo alguno sobre vicios de aplicación retroactiva de la Ley sustantiva, por ende no hubo manifestación sobre ese particular de parte del Tribunal de apelación