“…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia de Caranavi en el Distrito Judicial de La Paz, concluido el juicio oral emitió la Sentencia 01/2016 de 15 de marzo, por la que declaró a Buenaventura Hanco Zúñiga autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada, conforme los arts. 308 y 310 del CP, decisión que tuvo como base los siguientes aspectos:
“...en juicio se ha establecido que Buenaventura Hanco Zúñiga estaba casado con la señora MNMV...habiendo engendrado 6 hijos…en fecha 7 de noviembre de 2011, la señora MNMV tuvo una discusión con su esposo razón por la cual se fue a dormir a otro cuarto y sus hijas se dormían en otras camas, pero al promediar las 02:00 de la madrugada…escuchó ruidos en la cama de su hija SNHM…sorprendi [endo] a su esposo…en pleno abuso sexual…” (sic)
Sobre las valoraciones médicas efectuadas en la víctima, de 7 y 17 de noviembre de 2011, luego de la descripción de su contenido y la relación de las deposiciones realizadas por sus responsables en juicio oral (Walter Bautista Lima), relatando la existencia de procesos de cicatrización en regiones bulbar y anal, el Tribunal concluyó que “…por lo manifestado por el médico forense se llega a establecer que la menor SNHM ha sido víctima de agresión sexual vía anal y vaginal en varias oportunidades presentando los desgarros vaginales y anales antiguos referidos por el médico forense” (sic)
“…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación de la sana crítica el tribunal por unanimidad llega a la conclusión de que se ratifica que la menor…ha sido víctima de agresión sexual (violación) habiéndose establecido como autor al acusado Buenaventura Hanco…testificales de la menor SNHM realizada en juicio oral y de MNMV” [sic]
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2018, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- I
- Solicita se declare fundado su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista
- “…en mérito a la prueba testifical realizada en juicio oral por la menor en aplicación
- Errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- Inexistencia de fundamentación en la sentencia, pues el Tribunal de Sentencia simplemente hizo mención a
- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través de su Sala Penal Tercera,
- Le mentado Fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 701/2018-RA de 17 de
- A fin de contextualizar el presente motivo, primero es conveniente definir la forma procesal en
- De inicio debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de
- En efecto, tal como fue reseñado en el apartado III
- La descripción que precede resulta medular a los fines del presente motivo, por cuanto todo
- Se acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista, denunciando que no se realizó
- “…conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales
- De inicio enfatizar que en la labor de los Tribunales de alzada, por el principio
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de ese motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
