Auto Supremo AS/0118/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló


…si se analiza el fallo apelado, se advierte que todos los fundamentos y conclusiones a las que arriba el tribunal a-quo están en estrecha armonía con dichos hechos, por lo que la fundamentación efectuada es razonable, suficiente, clara, completa, legítima y lógica, habida cuenta que exponer otros aspectos no invocados, no discutidos y menos probados tornaría la resolución de ultra o extra petita.”

Finalmente, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señaló:

“…cuando la norma…invocada habla de hechos inexistente no se refiere a los actos investigativos que debieron llevarse adelante en la investigación preliminar, en su caso en etapa preparatoria, sino a aquellos hechos que tienen estrecha relación con la acusación y a sentencia…por lo que el apelante en este apartado hace invocaciones que no condicen con la norma legal invocada por el mismo

…precisamente en el apartado III…se efectúa la valoración de la prueba consistente en certificado del médico del hospital de Sanbuenaventura…Dr. Jaime Juanes Herrera, así consta en la conclusión segunda…en la que se exponen los pormenores de dicho certificado médico forense del Dr. Walter Bautista, habida cuenta que si bien se consigna primero el contenido de dichos certificados, seguidamente se efectúa la valoración de los mismos…inclusive hasta fojas 952